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Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 13 de octubre de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para regular provisionalmente la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 15-10-2020

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMACONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD E INVESTIGACION

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 177

F. Publicación: 15/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 177 de 15/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

1. Las enseñanzas de idiomas están reguladas como enseñanzas de régimen especial, y tienen como finalidad facilitar a los ciudadanos el aprendizaje de idiomas a lo largo de la vida. Asumiendo una concepción de la educación como aprendizaje permanente, estas enseñanzas especializadas de idiomas están dirigidas a las personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, tanto con finalidades generales como específicas, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de estas lenguas.

2. Las enseñanzas de idiomas se tienen que adecuar a diferentes modelos en los cuales el alumnado pueda tener su propio ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y una metodología que faciliten la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades. Así, las EOI pueden impartir enseñanzas oficiales de idiomas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

3. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el punto 1 del artículo 5 de la sección III que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se pueden cursar en régimen de enseñanza oficial o libre, y en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, y en el punto 3 establece que las escuelas oficiales de idiomas pueden ofrecer cursos en las mencionadas modalidades con la autorización previa de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Desde el curso 2017-2018 la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros ha ofrecido cursos de inglés para docentes de preparación para la obtención del certificado de los niveles B2 y C1 de las escuelas oficiales de idiomas. Desde el curso 2018-19 se ofrecen estos cursos para docentes también en la modalidad semipresencial, así como otros cursos de inglés incluidos en la oferta educativa de los centros.

5. En la sección III de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, en el punto 1 se establecen las características de las enseñanzas de la modalidad semipresencial, en las cuales se tiene que combinar la docencia telemática mediante una plataforma virtual, con sesiones presenciales en la EOI, y se determina que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros fijará el número mínimo de horas lectivas que se deben impartir en la plataforma virtual, que en todo caso no podrá ser superior al 50% del total de horas lectivas previsto para el curso, nivel e idioma correspondiente. En el punto 2 se establece como requisito para los alumnos de esta modalidad de enseñanza la asistencia regular a clase al centro, así como la participación en las actividades programadas a tal efecto a la plataforma virtual. Y en el punto 3 se dispone que el proceso de admisión y matrícula para aquellas personas que quieran optar por la modalidad semipresencial es el mismo que el de la modalidad presencial.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece en el artículo 59, el objeto y los niveles de las enseñanzas de idiomas, así como los requisitos de acceso a las mismas.

2. El Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, (BOE núm. 311, de 23 diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto.

3. El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE núm. 11, de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.

4. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 1 de junio de 2020, por la cual se convocan cursos de inglés de preparación para la obtención del certificado de los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1 de las escuelas oficiales de idiomas, dirigidos a los docentes en activo de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y postobligatoria y de formación profesional, tanto de centros públicos como de centros privados concertados de las Illes Balears

6. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el artículo 6 establece las competencias de las direcciones generales de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Por todo ello, al amparo del artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para regular la organización de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figuran en el anexo 1 i 2 de esta resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Tercero

Esta Resolución será de aplicación al día siguiente de su publicación.

Palma, 13 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí March Cerdà

ANEXO 1

Instrucciones

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Son de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2. Características de la modalidad semipresencial

2.1. Este tipo de enseñanza combina de manera equilibrada la docencia presencial con la docencia a distancia, con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación permanente de las persones adultas con dificultades para ajustarse a horarios determinados.

2.2. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad semipresencial comportan orientación y apoyo tutorial sistemático de tutorías presenciales y telemáticas, y se imparten combinando sesiones presenciales colectivas, de asistencia obligatoria para el alumnado, con la enseñanza a distancia a través de una plataforma virtual.

2.3. Los cursos impartidos en esta modalidad se desarrollarán de octubre a junio y tienen una carga lectiva de 120 horas anuales, distribuidas en 4 horas y treinta minutos semanales. Las tutorías presenciales se realizarán en una sesión semanal de 2 horas y 30 minutos. Las 2 horas restantes hasta completar el horario lectivo previsto, se destinarán a las tutorías telemáticas.

2.4. En las tutorías presenciales se debe priorizar la práctica de las actividades productivas e interactivas. Deben servir además para la aclaración de dudas que no se hayan podido resolver telemáticamente, y para orientar al alumno en estrategias de aprendizaje autónomo y mejora de la competencia digital.

2.5. En la parte no presencial, el profesorado organizará y programará el trabajo individual del alumnado en el entorno digital a través de una plataforma virtual de aprendizaje que garantice la posibilidad de comunicación entre alumnos y profesores, el trabajo colaborativo, el envío de tareas y su valoración, así como la incorporación de herramientas y recursos digitales para favorecer el aprendizaje autónomo de los alumnos.

2.6. Los alumnos que se matriculen en la modalidad semipresencial deberán disponer de un ordenador con conexión de banda ancha a Internet para el correcto seguimiento de las actividades en línea.

2.7. En la primera quincena del curso, tanto en las tutorías presenciales como en las telemáticas se deberá prever un tiempo dedicado a instruir a los alumnos en el uso de la plataforma virtual, y orientarlos sobre estrategias de aprendizaje adecuadas.

2.8. Los profesores que impartan los cursos en la modalidad semipresencial dedicarán 1 hora por grupo de docencia a la atención del alumnado. Estas horas se pueden realizar tanto de manera presencial como telemática.

2.9. El calendario escolar es el que se fije anualmente en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, por la cual se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Normativa aplicable

3.1. La normativa de aplicación para esta modalidad de enseñanza semipresencial es la misma que, a todos los efectos, se aplica a la modalidad presencial, con las excepciones que se deriven de las características propias de este tipo de modalidad y que quedan recogidas en esta resolución.

3.2. Esta modalidad de enseñanza se organiza en los niveles establecidos en la normativa vigente: básico, intermedio y avanzado.

3.3. Los estudios cursados en la modalidad semipresencial dan lugar a la obtención de los mismos certificados que en la modalidad presencial.

3.4. El número de alumnos máximo y mínimo para cada grupo de docencia semipresencial es el mismo que el establecido para la modalidad presencial.

3.5. Las condiciones de admisión y matrícula a la enseñanza de la modalidad semipresencial son las establecidas en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, y se llevarán a cabo por los mismos procedimientos y de manera simultánea a las de la modalidad presencial.

4. Autorització de l'oferta semipresencial

4.1. Los cursos de las enseñanzas de idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas en la modalidad semipresencial deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4.2. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir parte de su oferta educativa en la modalidad semipresencial, deberán presentar la solicitud para el curso escolar correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, antes del 31 de marzo, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4.3 El curso 2020-21 se podrán autorizar un máximo de 3 cursos por idioma impartido en cada escuela oficial de idiomas, a excepción del idioma inglés, para el que se podrá autorizar un número mayor de cursos.

En cualquier caso, la oferta de cursos semipresenciales no podrá superar el 20% de la totalidad de la oferta educativa autorizada a las EOI de Calvià, Inca, Manacor, Eivissa, Maó y Ciutadella. La EOI de Palma podrá solicitar, de manera justificada, un número mayor de cursos para inglés, de acuerdo con el volumen de alumnos matriculados.

5. Currículo y evaluación del alumnado

5.1. El contenido curricular en esta modalidad de enseñanza es el mismo que el establecido para la modalidad presencial en el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.2. Las EOI tienen que efectuar las adaptaciones necesarias en los Proyectos Educativos de Centro (PEC) para incluir un apartado específico que adecúe dentro de su contexto los elementos curriculares y la organización de esta oferta formativa a las condiciones y características del alumnado de esta modalidad.

5.3. En la programación didáctica de los departamentos, en los cuales parte de su oferta formativa prevea la impartición de cursos en la modalidad semipresencial, se deberá hacer mención específica a estos cursos e incluir para cada uno de ellos información detallada, al menos, de los siguientes aspectos:

- Distribución temporal de los contenidos básicos a través de las diferentes unidades didácticas

- Orientaciones generales para cada unidad didáctica

- Metodología didáctica que se aplicará.

- Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo de las tutorías presenciales

- Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo de las tutorías telemáticas

- Plataforma que se usará para la actividad en línea, que deberá ser la misma en cada escuela oficial de idiomas

- Materiales y recursos didácticos que se utilizarán

- Procedimientos, criterios e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

- Procedimientos, criterios e instrumentos de calificación para la superación de cada curso.

5.4. El alumno matriculado en un curso no conducente a certificación en la modalidad semipresencial podrá superar el curso mediante pruebas de evaluación presenciales y otros instrumentos que tienen que quedar determinados en las programaciones didácticas correspondientes.

Además de las pruebas presenciales, se valorarán también las realizadas en línea, así como las tareas y trabajos que para cada unidad didáctica se hayan definido previamente como componentes de calificación de las diferentes actividades de lengua.

5.5. El alumno matriculado en un curso conducente a certificación en la modalidad semipresencial, deberá realizar para la obtención del certificado de nivel correspondiente, las pruebas unificadas de competencia general convocadas anualmente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para cada idioma y nivel.

5.6. En todo caso, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de esta modalidad deberá tener como referencia las competencias propias de los niveles de enseñanza establecidos, así como los objetivos generales y los específicos para cada actividad de lengua, comunes a todos los idiomas, fijados en el currículo para cada nivel y concretados por cursos en las respectivas programaciones didácticas, según se establece en el artículo 11.1 del capítulo V del Decreto 34/2019, de 10 de mayo.

5.7. Antes del inicio de las clases, los alumnos matriculados en esta modalidad de enseñanza recibirán información sobre las características de la enseñanza semipresencial del curso e idioma que quieran cursar y de los procedimientos de evaluación. Así mismo, a lo largo del curso, el profesor tutor les informará de manera individualizada de su proceso de aprendizaje, y los orientará en los aspectos que fuera necesario reforzar.

6. Características y funciones del profesorado

6.1. Dado que parte de su trabajo se tiene que realizar utilizando la plataforma virtual, es imprescindible que los profesores responsables de los cursos semipresenciales en cada departamento dispongan de los conocimientos y las competencias suficientes en el uso de las TIC, o estén realizando formación en docencia en entornos virtuales y en la elaboración y uso de recursos y materiales específicos para esta modalidad.

6.2. Las funciones del profesorado que esté a cargo de grupos de enseñanza presencial serán las siguientes:

a) Organizar y gestionar los recursos y materiales virtuales para el alumnado en la plataforma de aprendizaje

b) Seleccionar y sistematizar los contenidos y competencias de cada una de las actividades de lengua, previendo las dificultades del alumnado, y ofrecer alternativas para resolver las dudas más frecuentes.

c) Potenciar la capacidad de aprendizaje autónomo del alumno

d) Fomentar el uso de fuentes de información diversas y orientar la capacidad de selección de contenidos

e) Posibilitar ritmos individuales de aprendizaje

f) Facilitar la comunicación entre el alumnado, y fomentar su participación en las tutorías

g) Ofrecer apoyo técnico al alumnado que lo requiera en el uso la plataforma

h) Hacer un seguimiento de las tareas realizadas por el alumno en la plataforma virtual, con observaciones y comentarios a su trabajo y dándole el apoyo que requiera

i) Planificar e impartir las tutorías presenciales, así como realizar el control de asistencia del alumnado.

j) Realizar y facilitar la evaluación de progreso del alumnado, e informar y orientar a cada alumno sobre el grado de consecución de los objetivos de cada nivel

k) Cualquier otra función que le sea asignada en relación con el carácter específico de esta modalidad educativa

6.3. Para el cómputo del horario del profesorado de los cursos de esta modalidad se deben tener en cuenta tanto las horas de la docencia presencial como las no presenciales dedicadas a la gestión de la plataforma virtual, así como la atención del alumnado.

6.4. El profesorado deberá permanecer en el centro durante todos los periodos lectivos que correspondan tanto a la parte presencial como la no presencial y a la atención del alumnado. La distribución de horas para cada docente quedará recogida en su horario personal.

7. Plataforma virtual

7.1. Para facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la modalidad semipresencial, cada EOI deberá disponer de una plataforma virtual que posibilite a los tutores la gestión de los contenidos y la interacción con el alumnado de manera telemática.

7.2. Se utilizará una plataforma única para todos los idiomas y cursos ofrecidos, si bien el diseño del aula virtual creada por curso o nivel puede ser diferente y adaptarse al perfil y necesidades de cada grupo.

7.3. Independientemente de la plataforma utilizada, esta deberá posibilitar la incorporación de los siguientes elementos básicos:

- distribución de la información

- intercambio de ideas y experiencias, mediante herramientas de comunicación síncronas y asíncronas

- aplicación y experimentación del aprendizaje

7.4. La plataforma debe ofrecer al alumnado, al menos:

- Información general sobre el curso

- Distribución de los contenidos en unidades didácticas, cronograma de tutorías, propuestas de actividades, etc.

- Recursos de información, como, por ejemplo, documentos para leer, presentaciones multimedia que expliquen contenidos, otros enlaces para obtener información, y recursos didácticos en general.

- Un tablón de anuncios con información general y todas las variaciones de calendario, horarios de evaluaciones, tutorías, etc.

- Un espacio para la interactividad, para la comunicación profesor-alumno y también entre los alumnos (foros de debate, foros de dudas o sugerencias, mensajes internos, etc.)

- Posibilidad de realizar tareas, desarrollar procesos o proponer actividades

- Un espacio de apoyo técnico para resolver las dudas y dificultades en el uso del aula virtual.

- Cualquier otro recurso o herramienta que facilite el aprendizaje y la comunicación entre alumnado y profesorado.

8. Disposición transitoria

Hasta la publicación de la normativa autonómica, por la cual se regule la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las instrucciones para la regulación y el funcionamiento de esta modalidad en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son las que figuran en el anexo 1 y 2 de esta resolución.

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