Legislación
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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. - Diario Oficial de Galicia de 13-06-2020

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 15/06/2020

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 115

F. Publicación: 13/06/2020


«Acuerdo sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Primero. Objeto Segundo. Ámbito de aplicación y alcance Tercero. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador Cuarto. Reanudación de determinadas actividades suspendidas Quinto. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías Sexto. Seguimiento y aplicación de las medidas Séptimo. Efectos
ANEXO. Medidas de prevención
1. Obligaciones generales.
1.1. Obligaciones de cautela y protección. 1.2. Distancia de seguridad interpersonal. 1.3. Obligatoriedad del uso de mascarillas. 1.4. Personas con sintomatología. 1.5. Medidas específicas para casos y contactos estrechos.
2. Medidas generales de higiene y prevención.
2.1. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades. 2.2. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. 2.3. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público. 2.4. Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares. 2.5. Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales. 2.6. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. 2.7. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. 2.8. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo. 2.9. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos. 2.10. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales. 2.11. Coros y agrupaciones vocales. 2.12. Orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales. 2.13. Medidas de prevención en el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos al público, regidas por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
3. Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.
3.1. Medidas en materia de control de aforo. 3.2. Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en establecimientos. 3.3. Velatorios y entierros. 3.4. Lugares de culto. 3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. 3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales. 3.7. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos. 3.8. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública. 3.9. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación. 3.10. Reinicio de determinada actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación. 3.11. Establecimientos de hostelería y restauración. 3.12. Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. 3.13. Albergues turísticos. 3.14. Bibliotecas. 3.15. Archivos. 3.16. Museos y salas de exposiciones. 3.17. Monumentos y otros equipamientos culturales. 3.18. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. 3.19. Centros de ocio infantil. 3.20. Actividad e instalaciones deportivas. 3.21. Práctica de la actividad deportiva federada. 3.21.bis. Práctica de la actividad deportiva federada. 3.22. Celebración de eventos deportivos. 3.22 bis. Celebración de las competiciones deportivas federadas y de los eventos deportivos en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública. 3.23. Asistencia de público en instalaciones deportivas. 3.24. Piscinas. 3.25. Actividad cinegética. 3.26. Pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa. 3.27. Especificidades para determinadas actividades de naturaleza y turística. 3.28. Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información. 3.29. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. 3.30. Uso de las playas. 3.31. Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuario. 3.32. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. 3.33. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares. 3.34. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. 3.35. Fiestas, verbenas y otros eventos populares. 3.36. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. 3.37. Establecimientos y locales de juego y apuestas. 3.38. Lonjas. 3.39. Limitación de aforo para otros locales o establecimientos comerciales. 3.40. Atracciones de ferias. 3.41. Actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza. 3.42. Excepción extraordinaria a las limitaciones de aforo y asistencia en eventos o actividades multitudinarias. 3.43. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.
4. Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales.
4.1. Obligación de información sobre casos de COVID-19. 4.2. Centros, servicios y establecimientos sanitarios. 4.3. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales. 4.4. Inspección de los servicios sanitarios. 4.5. Intervención de centros residenciales. 4.6. Medidas adicionales en centros sociosanitarios. 5. Medidas relativas a centros docentes. 6. Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. 7. Medidas específicas respecto a las industrias agroalimentarias en el ámbito de la agricultura y de la ganadería. 8. Recomendaciones sanitarias.