Legislación
Legislación

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los valores correspondientes a precios, baremos economicos, costes y tarifas en materia de energia electrica fijados por el Ministerio de Economia. - Boletín Oficial del Estado, de 28-12-2001

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Abril de 2004

F. entrada en vigor: 17/01/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 28/12/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 311 de 28/12/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los importes expresados en pesetas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades en materia de energía eléctrica con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a los valores recogidos en los procedimientos por los que se han fijado precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de energía eléctrica, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía, entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución los valores de los citados conceptos convertidos a euros.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía por el artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, dispongo:

Primero.-La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de las tarifas, precios, baremos económicos y costes de energía eléctrica específicos fijados por el Ministerio de Economía.

Segundo.-La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del euro, de acuerdo con la redacción dada en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Tercero.-La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.

Cuarto.-No se han recogido los valores de aquellos precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de energía eléctrica que ya vienen expresados en euros a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Quinto.-Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los valores pecuniarios, actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley 46/1998.

Madrid, 20 de diciembre de 2001.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)