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RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1998, DE LA SUBSECRETARIA, POR LA QUE SE HACE PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1997 SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA, DICTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1997, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 7.319/1992, INTERPUESTO POR ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS. - Boletín Oficial del Estado, de 13-02-1998

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 05/03/1998

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 38

F. Publicación: 13/02/1998

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 38 de 13/02/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 12 de diciembre de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 7.319/1992, interpuesto por la Asociación Nacional de Promotores Constructores de Edificios, contra Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de enero de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo. ANEXO

Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 25 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 7.319/1992, interpuesto por la Asociación Nacional de Promotores Constructores de Edificios

En el recurso contencioso-administrativo número 7.319/1992, interpuesto por la Asociación Nacional de Promotores Constructores de Edificios, contra el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 1992, se ha dictado sentencia por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, en fecha 25 de junio de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que declarando extinguido por falta de objeto en cuanto a los particulares relacionados en los fundamentos de Derecho 1.o, 5.oy 6.o y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Promotores Constructores de Edificios contra Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, debemos anular y anulamos los artículos 47, 160.3, 219, 228, 237.3 y 238.2 y la disposición transitoria primera, número 3, de dicho texto refundido, desestimándolo en lo demás objeto de impugnación y no extinguido.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.