Legislación
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RESOLUCION DE 5 DE MAYO DE 1998, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, POR LA QUE SE HACE PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 2 DE ABRIL DE 1998, SOBRE EJECUCION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1997, RELATIVA AL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1/532/1995, INTERPUESTO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCA PRIVADA (AEB), CONTRA DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 828/1995, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. - Boletín Oficial del Estado, de 23-05-1998

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 12/06/1998

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 123

F. Publicación: 23/05/1998

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 123 de 23/05/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo directo, número 1/532/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Asociación Española de Banca Privada (AEB), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprobatorio del Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de la Banca Privada, contra los preceptos del Reglamento General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, a que se hace referencia en el escrito de demanda, en el concreto sentido, estimatorio, expresado en el fundamento de derecho duodécimo de esta sentencia [es decir, con las anulaciones totales y parciales, especificadas en el mismo, del texto de los artículos 39, 54.3, 62.b.2, 64.5.2, 70.4, 74, 75.3, 75.5 y 75.6]), y, en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo que respecta a los artículos 25.1 y 76.3.c).2, cuya adecuación a derecho se confirma, dándose por reitarada, asimismo, la puntualización que, en relación con el artículo 88, se ha realizado en los precedentes fundamentos de derecho undécimo y duodécimo. Sin costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de este Departamento en su reunión de 2 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida Sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.