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Resolucion de 9 de junio de 2009, de la Direccion General de Politica Energetica y Minas, por la que se corrigen errores de la de 14 de mayo de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturacion con estimacion del consumo de energia electrica y su regularizacion con lecturas reales. - Boletín Oficial del Estado, de 17-06-2009

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Junio de 2009

F. entrada en vigor: 07/07/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 146

F. Publicación: 17/06/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 146 de 17/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 26 de mayo de 2009, es necesario efectuar las correspondientes correcciones.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.— En la página 43649, punto Tercero, párrafo primero, donde dice: «Tercero.— La comercializadora de último recurso calculará la facturación mensual en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, considerando que el día de lectura inicial está incluido y el día de lectura estimada está excluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:», debe decir: «Tercero.— La comercializadora de último recurso realizará la facturación mensual en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, con la estimación de medida realizada por el distribuidor, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura estimada está incluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:».

Segundo.— En la página 43651, apartado 2. a, párrafo segundo, donde dice: «FTei= Tei* (E t-12, i/N t-12, i)»; debe decir: «FTe i= Te i* (E t-12,i/N t-12) * Nt».

Tercero.— En la página 43652, punto Cuarto, párrafo primero, penúltima línea, donde dice: «lectura inicial está incluido y el día de lectura final está excluido, de acuerdo con el siguiente», debe decir: «lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido, de acuerdo con el siguiente».

Cuarto.— En la página 43653, apartado 2. b, párrafo quinto, última línea, donde dice: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.», debe decir: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kWh.».

Quinto.— En la página 43653, apartado 2. b, párrafo sexto, última línea, donde dice: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.», debe decir: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kWh.».

Sexto.— Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14,7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2009.— El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.