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Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 20 de noviembre de 2020 por la que se prorroga la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 y las medidas que establece con carácter temporal el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 21-11-2020

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMACONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 198

F. Publicación: 21/11/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 198 de 21/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que surtía efectos a partir del día 21 del mismo mes.

Aquel mismo día y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, unas medidas que estarán vigentes hasta que el Gobierno central, de forma motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que puedan modificarse si varían las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.

El propio Acuerdo, en el punto tercero, habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

El anexo 1 del citado Acuerdo incluye una serie exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder disponer de unas mayores posibilidades de trazar dichos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Este Plan de Medidas Excepcionales ha ido adaptando su contenido en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico que se ha ido generado respecto a la COVID-19.

Así pues, se dictaron sucesivamente:

  • Las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de los días 13, 15, 16, 24 y 30 de julio de 2020, por las que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

  • Las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de 18 y 28 de agosto, y 11 y 25 de septiembre de 2020, por las que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, y se introducían nuevas, algunas de ellas con ámbito temporal limitado, a pesar de que pudieran prorrogarse.

  • Las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de 9 y 23 de octubre de 2020, por las que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se prorrogaban medidas temporales anteriores y se establecían regímenes de medidas particularizados para las islas de Menorca y Formentera y, con alcance temporal limitado, para Mallorca y Eivissa.

  • Finalmente, la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 6 de noviembre de 2020 por la que se prorrogan por 15 días los términos de la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 y el resto de medidas que establece con carácter temporal el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

Todas estas resoluciones han perseguido el objetivo de hacer más efectivas las medidas de contención y control que se adoptaron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de junio de 2020 adaptándolas a las necesidades que en cada momento se ponían de manifiesto, tanto como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de COVID-19 en las islas como de las nuevas certezas a las que se llegaba a raíz del conocimiento de la enfermedad y sus formas de transmisión, y muy especialmente de la identificación de los espacios físicos y situaciones de convivencia que se mostraban idóneos para la transmisión del virus.

Por otro lado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha generado un nuevo estadio normativo al disponer medidas aplicables a todo el territorio del Estado en relación con la restricción de la libertad de circulación de las personas en horarios nocturnos y con las limitaciones del ejercicio del derecho de reunión y asistencia a centros de culto, así como con la posibilidad de restringir el acceso y la salida del territorio de una comunidad o ciudad autónoma o de espacios geográficos inferiores.

Finalmente, cabe tener presente que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, designa como autoridades competentes delegadas del Gobierno, dentro del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, a las personas titulares de las presidencias de las mismas.

En ejercicio de dicha condición, la presidenta de Gobierno de las Illes Balears dictó, los días 26, 28 y 29 de octubre, los decretos 10/2020, 11/2020 y 12/2020, respectivamente, prorrogados, a su vez y respectivamente, mediante los decretos 13/2020, de 9 de noviembre; 14/2020, de 11 de noviembre, y 15/2020, de 13 de noviembre.

El primero estableció medidas en materia de restricciones horarias de la libertad de circulación y limitaciones de asistencia a reuniones sociales y lugares de culto, y confirmó la vigencia en el territorio de las Illes Balears de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y, a su vez, mantuvo, en todo lo que no se oponga a aquel Decreto, la vigencia del Acuerdo de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, así como la de las medidas establecidas mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo que hayan ratificado los correspondientes órganos judiciales. En los dos últimos se dispusieron los confinamientos perimetrales temporales de la ciudad de Manacor y de la isla de Eivissa.

En la actualidad, la comunidad autónoma de las Illes Balears sigue presentando uno de los mejores indicadores epidemiológicos en el Estado español. La evolución de los datos epidemiológicos de estas dos semanas centrales de noviembre presenta una situación de mejora respecto a la que se presentaba el día 6 del mismo mes. La situación en estos momentos sigue pareciendo contenida, si bien con tendencia a la mejoría. Ciertamente se han producido brotes importantes en residencias de personas mayores, pero por su etiología no puede considerarse que sean supuestos de transmisión comunitaria, y en la actualidad se encuentran bajo control.

Así pues, la incidencia acumulada (IA) a catorce días en el conjunto de las islas se sitúa en 247 casos por 100.000 habitantes en el conjunto de las Illes Balears, mientras que a siete días es de 112 y la tasa de positividad a catorce días es del 5,8%, mientras que a siete días es del 5,4%. Así, y a pesar de la evidente mejora observada desde el mes de agosto, tanto la incidencia como la tasa de positividad todavía se sitúan marcadamente por encima de los umbrales que el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) establece para definir un territorio en situación de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en 14 días y una tasa del 3 %).

La situación epidemiológica sigue difiriendo entre las diferentes islas. El día 18 de noviembre, la isla más afectada es Mallorca, con una IA14 de 247 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad del 6,2 %. Le sigue Eivissa, con una IA14 de 216 y una tasa de positividad del 5,4%. Menorca y Formentera presentan mejores indicadores, con unas IA14 de 108 y 49 casos por 100.000 habitantes y tasas de positividad del 3,4% y 3,9%, respectivamente.

Estos datos epidemiológicos reiteran la evidente eficiencia de las medidas de contención aplicadas hasta la fecha, puesto que en estos momentos en primera instancia han permitido retrasar el crecimiento de la curva de contagios, tras el rebrote que se inició la segunda semana de octubre, y parece que su aplicación está permitiendo que la curva de contagios retome la vía descendente.

Todo ello lleva a concluir que cabe mantener la aplicación del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, prorrogando, si es preciso, la vigencia de las últimas medidas incorporadas al Plan a las que se había otorgado inicialmente una duración temporal limitada.

Por otro lado, se considera oportuno introducir una modificación puntual en el régimen de visitas a los usuarios de residencias de personas mayores donde haya presencia de contagios o sospechosos de COVID-19 y que hayan completado una correcta implementación de un plan de contingencia con una adecuada sectorización de los establecimientos y una eficiente aplicación de protocolos de actuación que minimicen los riesgos de nuevos contagios. Si concurren estas circunstancias, puede ser tan pernicioso para la salud de los residentes la enfermedad como la total pérdida de contacto con sus seres queridos, por lo que, si este contacto se hace de forma limitada física y temporalmente y previa adopción de todas las medidas de seguridad y prevención necesarias, tiene que estar permitido.

Se ha consultado al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, quien, en fecha 19 de noviembre de 2020, ha informado favorablemente sobre las medidas recogidas en la presente resolución.

Fundamentos de derecho

El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.

La competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de enfermedades, y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto a la avocación de competencias.

El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.

Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.

El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.

El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.

El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

La disposición final primera del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears , por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dispone que se mantienen en vigor y son aplicables en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears las medidas contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, así como las medidas establecidas mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo que hayan sido ratificadas por los correspondientes órganos judiciales, en todo aquello que no contradigan lo establecido en este Decreto.

Los puntos 1,2, 4 y 6 del artículo 3 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, disponen que en el territorio de las islas de Mallorca y Eivissa las reuniones sociales y familiares que impliquen la permanencia de grupos de personas en espacios, tanto cerrados como al aire libre, no superarán el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en relación con actividades específicas o en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, mientras que para las islas de Menorca y Formentera se mantienen vigentes las limitaciones establecidas específicamente para reuniones sociales y familiares en estas islas mediante resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de los días 9 y 23 de octubre, respectivamente, y finalmente, que no se incluyen en las anteriores limitaciones las actividades laborales e institucionales, ni aquellas con medidas específicas en la normativa que les sea de aplicación.

El artículo 4 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, dispone que las limitaciones de permanencia de personas en lugares de culto, en el territorio de las Illes Balears, serán las que se establecen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, o las que se establezcan específicamente mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo, ratificada por el correspondiente órgano judicial.

El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, establece que las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas en aplicación de la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

La pandemia de la COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida de los diferentes estados y de las administraciones públicas, especialmente habida cuenta de las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad, los canales de contagio, mutaciones del virus, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, infectados por el virus, trasladan la enfermedad.

Ello obliga a las autoridades sanitarias a llevar a cabo actuaciones a efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga también a ponderar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores oportunos, y comprende, en su caso, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.

Todas las limitaciones o modalizaciones de ejercicio de derechos establecidas en la presente resolución no llegan a suponer la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, tienen un carácter proporcionado habida cuenta del fin de preservar la salud de la ciudadanía y incidiendo en sectores de actividad, áreas geográficas o actividades donde se produce o propicia un especial riesgo de contagio, debiendo entenderse ajustadas a derecho dado que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no puede entenderse ilimitado, en primer lugar porque la propia Constitución, en su artículo 10.1, ya contempla un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por las otras personas, pero también por la posible limitación que resulte necesaria y proporcionada para la protección del resto de derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras Sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).

En cualquier caso, pero, la adopción de medidas que implican privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

Modificar el texto del quinto, sexto, séptimo y octavo párrafo del punto 7 y modificar el texto del quinto párrafo y añadir un sexto, séptimo y octavo al punto 7 específico para la isla de Menorca, ambos del apartado VI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasarán a tener la siguiente redacción:

  • No están permitidas las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

a) En los centros donde haya uno o más casos activos o en estudio de COVID-19, mientras no hayan completado una correcta implementación de un plan de contingencia que garantice que la residencia tenga una adecuada sectorización y aprobada por la autoridad sanitaria, se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria y se garantice que las visitas cuentan con un acceso y salida independientes y sin ningún contacto con las unidades o sectores en los que haya un brote instaurado.

b) Personas con COVID-19.

c)Personas que presenten síntomas de infección respiratoria, tales como tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, como dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

d) Personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por COVID-19 en los últimos catorce días.

e) Personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5 ºC.

  • En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con un caso activo o más o en estudio de COVID-19 y que no se encuentren en la circunstancia prevista en el apartado a) del párrafo precedente se permitirá de forma excepcional la visita a personas que sufren una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presentan un deterioro psicoemocional significativo que justifica su acompañamiento. La duración de la visita será la misma que estaría establecida en el supuesto de que el centro no tuviera las visitas restringidas.

  • Se permiten también en estos centros y circunstancias, de forma excepcional, las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida. En este caso, se permite la presencia continuada de un familiar acompañando al residente.

  • En estas visitas se aplicarán medidas de prevención máxima, en el marco de las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Prorrogar nuevamente, por un periodo de quince días, las medidas contenías en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 9 de octubre de 2020, se establecen limitaciones específicas para las islas de Eivissa y Mallorca y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Formentera.

Las medidas establecidas con carácter temporal en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 y modificado posteriormente mediante resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, quedan también prorrogadas con la misma duración establecida en el apartado anterior.

Estas prórrogas se entenderán sin perjuicio de la aplicación prevalente de lo dispuesto en los Decretos 10/2020, de 26 de octubre, y 13/2020, de 9 de noviembre, ambos de la presidenta de las Illes Balears, por los que se establecen y prorroga la vigencia de medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y de los Decretos 11/2020, de 28 de octubre, y 12/2020, de 29 de octubre, ambos de la presidenta de las Illes Balears, por los que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor y la isla de Eivissa, respectivamente, al amparo de la declaración del estado de alarma, y sus prórrogas establecidas respectivamente por los Decretos de la presidenta de las Illes Balears 14/2020, de 11 de noviembre, y 15/2020, de 13 de noviembre.

Disponer que las medidas contenidas en la presente resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comunicar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears esta resolución para que, según su contenido, pondere si corresponde y es oportuno someterla a la ratificación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, conforme a lo establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Notificar esta resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y a las administraciones que puedan ser responsables de la aplicación total o parcial de su contenido.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 20 de noviembre de 2020

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard

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