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Resolución por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de prestación de servicios extraordinarios para los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-03-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 202023

F. Publicación: 28/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 202023 de 28/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y a reforzar el sistema de salud pública. En su artículo 4.2 señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese real decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas. En este marco, el apartado Tercero.

1. de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 («Boletín Ofi cial del Estado» de 28 de marzo de 2020), dispone que '...las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza'. De otra parte, el apartado Séptimo de la propia Orden SND/295/2020, de 26 de marzo indica que 'Corresponde al Instituto de mayores y Servicios Sociales (Imserso) y a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.'

Y en su virtud, RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones sobre el procedimiento a seguir para imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, en ejecución de la medida prevista en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo.

Segundo.- Centro de destino.

1.- Podrá destinarse personal de servicios sociales en favor de la atención de residencias de personas mayores y todo tipo de centros sociosanitarios, tanto de titularidad pública o privada. A estos efectos, los centros de destino podrán depender de la misma o de diferentes entidades titulares.

2.- Podrá igualmente modificarse la prestación de servicios dentro del propio centro afectado cuando resulte absolutamente imprescindible para atender la finalidad que la justifica.

Tercero.- Personal de Servicios Sociales.

1.- Se podrá imponer la prestación de servicios extraordinarios del personal de servicios sociales dependiente tanto de entidades del sector público como del sector privado.

2.- Si el personal afectado tuviera la condición de personal al servicio de la Administraciones Públicas deberá encontrarse en servicio activo. De tratarse de trabajadores del sector privado, deberán encontrarse en activo y con contrato de trabajo con plenitud de efectos jurídicos, que-dando excluido el personal excedente, con contrato de trabajo suspendido o en cualesquiera otras situaciones que le impidan desplegar plena eficacia.

3.- En el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a la modificación de su centro de destino dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, respetando en todo caso su porcentaje de jornada.

Cuarto.- Condiciones de la prestación de servicios extraordinaria.

1.- El personal afectado conservará el vínculo jurídico originario con su empleador, de modo que la entidad titular del centro de destino únicamente ejercerá la potestad organizativa para dictar las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio, incluyendo las medidas precisas en materia de prevención de riesgos laborales.

2.- La modificación de la prestación prevista en la presente Resolución se efectuará en los términos previstos en la Orden SND/295/2020 de 26 de marzo.

3.- La retribución continuará siendo satisfecha por el empleador de origen.

4.- La Consejería de Empleo y Servicios Sociales asumirá el gasto derivado de las compensaciones que, en su caso, procedan en los siguientes supuestos: a) en favor del trabajador, cuando la modificación de la prestación afecte a condiciones de trabajo que excedan de lo previsto en el contrato originario.

b) en favor de la entidad titular del centro que se haya visto privada de los servicios de sus empleados como consecuencia de la adopción de la medida contemplada en la presente Resolución. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resultará de aplicación cuando la modificación se haya acordado para la cobertura de bajas, mantenimiento de volumen de efectivos o cuales-quiera otros supuestos cuya cobertura resulte exigible a la entidad titular del centro de destino, en cuyo caso será esta quien asuma dicho coste.

5.- Si los empleados afectados perteneciesen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de su sector público institucional, el coste será asumido por la propia entidad de origen, sin perjuicio de su repercusión cuando resulte exigible a la entidad de destino.

6.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en la normativa que pueda adoptarse en materia de compensaciones derivadas de medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en su caso, en la legislación de contratos del sector público. En todo caso, se entenderá sin perjuicio de las acciones de repetición que procedan frente a la Administración responsable.

7.- La prestación de servicios extraordinarios tendrá carácter temporal y producirá efectos desde la fecha en que se establezca hasta tanto se mantenga la necesidad que la justifica, siempre que se mantenga activa la vinculación administrativa o laboral de origen. En todo caso dejará de producir efecto cuando finalice de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo, de conformidad con el apartado quinto de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo.

Quinto.- Procedimiento.

1.- En su condición de órgano competente en materia de inspección, control, evaluación de niveles de calidad exigibles a entidades, centros, servicios y programas en materia de servicios sociales, y de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con las desarrolladas por la iniciativa social, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales adoptará la medida prevista en la presente resolución y ejercerá las siguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Resolución y en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo.

b) Apreciar la concurrencia de necesidades de atención en las residencias de mayores que motiven la prestación de servicios extraordinaria.

c) Conservar la documentación generada en relación con la prestación de servicios extraordinaria.

2.- La medida de prestación de servicios extraordinaria se notificará al interesado, a la entidad empleadora y a la entidad titular del centro de destino.

3.- La finalización de la medida de prestación de servicios extraordinaria se adoptará asimismo por la consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Sexto.- Disposición final

La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el 'Boletín Ofi cial de Cantabria' hasta tanto se encuentre vigente la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, o disposición equivalente que la sustituya.

Santander, 28 de marzo de 2020. La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.