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Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de noviembre de 2020, por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2020-21, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 24-11-2020

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMACONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD E INVESTIGACION

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 199

F. Publicación: 24/11/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 199 de 24/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula entre otros aspectos, la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así mismo, dispone que las Administraciones educativas tienen que regular las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas

2. En el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto, define una nueva organización de los diferentes niveles de estas enseñanzas, establece las actividades de lengua, y determina, en el artículo 8 del capítulo IV, los documentos oficiales de evaluación

3. El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial. Este Real decreto da un nuevo despliegue reglamentario al artículo 61.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y busca asegurar, en todo el Estado, incorporando estándares internacionales, la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado de estos niveles.

Este Real decreto, además, facilita el reconocimiento de estos certificados en el ámbito europeo e internacional, dado que incorpora las buenas prácticas evaluativas derivadas del uso correcto, según indica el Consejo Europeo, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para permitir y garantizar la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia, el impacto positivo y la objetividad de las pruebas

4. Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, nº 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en su capítulo V las características de la evaluación y certificación en estas enseñanzas y los documentos de evaluación

5. En las Instrucciones básicas para el curso 2019-2020, en relación con la evaluación y la promoción, del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, de 4 de noviembre de 2019, se determinan los criterios de evaluación y promoción de los alumnos de las EOI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2019-2020 (mientras no se publique la normativa autonómica correspondiente que la regule).

6. Para abordar la crisis provocada por la COVID-19, a lo largo del curso 2019-2020 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha dictado diferentes instrucciones con el fin de aplicar medidas educativas necesarias para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación de las diferentes etapas y enseñanzas.

7. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 17 de abril de 2020, por la cual se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1 de alemán, inglés, catalán, español lengua extranjera, francés, italiano, árabe, ruso y chino, de intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés, e italiano, y de de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de la modalidad presencial de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-2020 , y la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de la misma fecha, por la cual se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos conducentes a certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la modalidad presencial, libre y a distancia, y del programa EOIES y EOI-CEPA para el curso 2019-2020, permitieron finalizar el curso con unos criterios comunes en todas las escuelas oficiales de idiomas

Por otro lado, y en relación con los cursos básico A1 de alemán, inglés, catalán, español lengua extranjera, francés, italiano, árabe, ruso y chino, de intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés, e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de la modalidad presencial, la mencionada Resolución dispone en el artículo 7.3. del anexo 1, que dadas las circunstancias excepcionales del curso 2019-2020, para el alumno que no promocione, no se tendrá en cuenta esta convocatoria en relación con el límite de permanencia en las escuelas oficiales de idiomas para superar los niveles básico, intermedio y avanzado, establecido en el artículo 13 del Decreto 34/2019, de 10 de mayo.

Esta medida se aplicó también a los cursos conducentes a certificación, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 17 de abril, por la cual se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos conducentes a certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la modalidad presencial, libre y a distancia, y del programa EOIES y EOI-CEPA para el curso 2019-2020.

8. El Real decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, permite a las Administraciones educativas dentro del ámbito de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de acuerdo con el artículo 14 del capítulo III, establecer medidas de flexibilización en relación con las condiciones en las cuales el alumnado matriculado en algunos de los niveles de estas enseñanzas pueda promocionar de un curso a otro dentro de este nivel, el acceso de un nivel al siguiente sin haber obtenido la certificación oficial correspondiente al nivel anterior, así como con los criterios de permanencia establecidos.

No obstante, para obtener el certificado correspondiente a cada uno de los niveles intermedio y avanzado establece el mencionado Real decreto que es necesario superar la prueba a la cual se refiere el Real decreto 1/2019, de 11 de enero, por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. De acuerdo con el punto 2 del artículo 14 del Real decreto-ley 31/2020, las administraciones educativas pueden adaptar los criterios de evaluación recogidos en el artículo 4.4. del mencionado Real decreto 1/2019, de 11 de enero, pero, se debe tener en cuenta que, para obtener la certificación, es necesario superar la prueba, y se determina una puntuación mínima del 50 % de la puntuación total y en cada una de las cinco partes de que consta la prueba.

9. Por lo que se refiere a la atribución docente de los profesores, se deben tener en cuenta el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria y el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el cual se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato

10. Se debe tener en cuenta que, hasta la finalización del curso académico en que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, se permite excepcionalmente, y de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19. Esta excepción se aplica también en los centros privados de acuerdo con el artículo 15 del RDL 31/2020.

11. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

12. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo, de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, modificada por las resoluciones conjuntas de 3 y 25 de septiembre, determina los escenarios que durante el curso se pueden dar en los centros según la situación epidemiológica.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, (BOE nº 311, de 23 diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto.

3. Real decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE nº 11, de 12 de enero), establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

4. Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, nº 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 17 de abril de 2020, (BOIB nº 58, de 18 de abril), por la cual se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1 de alemán, inglés, catalán, español lengua extranjera, francés, italiano, árabe, ruso y chino, de intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés, e italiano, y de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de la modalidad presencial de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-2020.

6. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 17 de abril de 2020, (BOIB nº 59, de 21 de abril), por la cual se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos conducentes a certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la modalidad presencial, libre y a distancia, y del programa EOIES y EOI-CEPA para el curso 2019-2020.

7. Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo, de 6 de julio de 2020, (BOIB nº 119, de 7 de julio de), por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, actualizada por la Resolución conjunta de 14 de noviembre de 2020.

8. Real decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecidas al anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Palma, 19 de noviembre de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

ANEXO 1

Instrucciones

1. Características de la evaluación

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos deben tener como referencia las competencias propias de los niveles de enseñanza establecidos, así como los objetivos generales y los específicos para cada actividad de lengua, comunes a todos los idiomas, fijados en el currículo para cada nivel y concretados por cursos en las respectivas programaciones didácticas, según se establece en el artículo 11.1 del capítulo V del Decreto 34/2019, de 10 de mayo. En este mismo apartado, se determina que la evaluación debe ser continua, sistemática, formativa y personalizada, y debe incluir la evaluación inicial, de diagnóstico, la de seguimiento y la final de aprovechamiento, que debe demostrar la consecución de los objetivos establecidos en la programación didáctica correspondiente. Así mismo, los alumnos tienen que estar informados de su progreso a lo largo del curso.

2. Evaluación inicial

Se llevará a cabo al inicio de curso al objeto de identificar el nivel de competencia del alumnado, sus capacidades y modos de aprendizaje. Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se adecuarán las programaciones didácticas a las características de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo para los alumnos que lo necesiten. Esta evaluación tiene carácter informativo y orientador, y no comportará ninguna calificación.

3. Evaluación de progreso o de seguimiento

Esta evaluación es continuada, tiene un carácter formativo y consiste en valorar el aprendizaje del alumno a partir del seguimiento de su trabajo a lo largo del curso y del progreso de su aprendizaje, mediante la recogida sistemática de información por parte del profesor. Tiene que servir para comprobar el grado de logro de los objetivos establecidos y detectar las dificultades de aprendizaje de cada alumno, para poder así intervenir y ayudarlo en la mejora de su proceso de aprendizaje. Debe servir también para realizar, si es necesario, las adaptaciones o reajustes pertinentes en las programaciones didácticas.

La evaluación de progreso del alumnado requiere su asistencia y participación a clase, así como la realización de las actividades programadas, tanto en las sesiones presenciales como en las virtuales, dentro del aula con carácter puntual o en casa.

Se deben evaluar las siguientes actividades de lengua:

  • Comprensión de textos orales
  • Comprensión de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Mediación (escrita y oral)

4. Evaluación de aprovechamiento y de dominio

Con la evaluación de aprovechamiento se comprobará el grado de consecución de los objetivos logrado por el alumnado al acabar el periodo lectivo del primero, o, en su caso, del segundo curso de cada nivel.

En los cursos A1, B2.1, y C1.1 (y A2.1, y B1.1, en el caso de los idiomas árabe, ruso y chino), la evaluación de progreso podrá tener la consideración de evaluación de aprovechamiento, sin que sea necesario realizar una prueba final específica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la superación del curso por evaluación continua.

En los cursos A2 (A2.2 para árabe, ruso y chino), B1, (B1.2 para árabe, ruso y chino), B2.2 (B2 para catalán y español como lengua extranjera), C1.2 (C1 para catalán y español como lengua extranjera), y C2, conducentes a certificación, es necesario realizar una evaluación de dominio que verifique la superación de las exigencias académicas del nivel. Se lleva a cabo mediante la prueba de competencia general o 'prueba de certificación de nivel', de acuerdo con lo establecido en el RD 1/2019, de 11 de enero.

La prueba de certificación de nivel de los diferentes idiomas impartidos en las EOI es única y común para todos los centros que la realicen, y está dirigida a los alumnos de la modalidad presencial y semipresencial matriculados en el último o único curso de cada nivel, así como a los alumnos de la modalidad libre y a los de la modalidad a distancia.

5. Promoción y Certificación

5.1. Cursos de evaluación continua: A1, A2.1, B1.1, B2.1 y C1.1

El alumnado que haya asistido a un 70 % de las clases y superado cada una de las actividades de lengua evaluadas con el 50 % de la puntuación o más, superará el curso y promociona al curso siguiente. En caso de no haber asistido a un 70 % de las clases o no haber superado el curso por evaluación continua, el alumnado puede presentarse al examen final de junio y/o al de septiembre y examinarse de aquellas partes no superadas por evaluación continua con una nota igual o superior a 5.

Con carácter general, además de la evaluación inicial, se establecen 3 periodos de evaluación a lo largo del curso, en el primer, segundo y tercer trimestre respectivamente, que determinarán el progreso del alumno en su aprendizaje. Las actividades de evaluación durante cada periodo serán diversas (pruebas escritas y orales, presentaciones, proyectos, ejercicios, lecturas, producciones escritas, etc.), y se debe informar al alumno de manera explícita, cualitativa y cuantitativamente, de los resultados obtenidos.

El profesorado debe informar también a la jefatura de estudios de los resultados de las diferentes evaluaciones de su alumnado los meses de enero, marzo y mayo.

El primer y segundo periodo de evaluación supondrá cada uno el 30 % de la nota final, y el tercer periodo el 40 %. En todo caso, el peso de cada evaluación debe ser proporcional a los aprendizajes que corresponden a los objetivos y competencias trabajadas durante cada periodo.

Durante el curso 2020-2021, teniendo en cuenta el retraso del inicio de curso por haber tenido que realizar la convocatoria extraordinaria de las pruebas de certificación de nivel del curso 2019-2020 a lo largo de la primera quincena de octubre, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y que el curso se ha iniciado dentro del escenario B, de acuerdo con el Protocolo de actuación establecido a la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020, por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, de manera excepcional, la información trimestral al alumno de los resultados en detalle de su evaluación, así como la entrega a jefatura de esta información, se podrá realizar de manera cuatrimestral, sin perjuicio que el alumnado debe estar informado de su progreso y recibir feedback a partir de las diferentes actividades que se llevarán a cabo regularmente para medir y valorar su proceso de aprendizaje.

5.2 Cursos conducentes a certificación: A2, B1, B2.2 (B2), C1.2 (C1) y C2

Para obtener la certificación oficial en cada uno de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, es necesario superar la prueba unificada de competencia general, convocada anualmente por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, y que debe ser administrada por las EOI en dos convocatorias.

La prueba de certificación consta de 5 partes con una ponderación del 20 % cada una.

Las actividades de lengua evaluadas son:

  • Comprensión de textos orales
  • Comprensión de textos escritos
  • Producción y coproducción de textos orales
  • Producción y coproducción de textos escritos
  • Mediación (escrita y oral)

Los candidatos a certificación pueden realizar todas y cada una de las partes de que consta la prueba de certificación, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes.

Para superar la prueba de certificación hay que obtener un mínimo del 65 % de la puntuación total y un mínimo del 50 % de cada una de las cinco partes.

En la convocatoria extraordinaria el alumno está exento de realizar las partes superadas con un 50 % o más (nota e 5) en la convocatoria ordinaria, y se conservará la puntuación obtenida en estas para el cálculo de la calificación final.

No obstante, el alumno que haya superado todas las partes con un 50 % o más de la nota pero no obtenga un 65 % o más de la nota global, podrá presentarse de nuevo a la convocatoria extraordinaria de las partes que desee. Para hacer la media aritmética de la nota global final, prevalecerá siempre la nota más alta obtenida en las dos convocatorias.

El alumno que ya haya obtenido un 65 % global en la convocatoria ordinaria, y por lo tanto tiene derecho al certificado de nivel, no se podrá volver a presentar en la convocatoria extraordinaria.

El alumno que no haya obtenido un mínimo del 65 % (nota e 6,5) de la puntuación total y un mínimo del 50 % (nota e 5) de la puntuación de cada una de las cinco partes, recibirá la calificación final de No Apto en la prueba de certificación de competencia general y no certificará.

Sin embargo, en caso de que tuviera todas las partes superadas con un mínimo del 50 % (nota e 5) podrá repetir el mismo curso, o promocionar al curso siguiente sin haber certificado.

Para obtener el certificado, puede examinarse al año siguiente en la modalidad libre de la prueba de certificación Podrá también presentarse a la prueba de certificación de un nivel superior sin haber obtenido el anterior.

5.3. Actas de calificación y expediente académico

La calificación de cada una de las actividades de lengua (comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, y mediación), se debe consignar en términos numéricos, utilizando la escala de 0 a 10, y considerando positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

La calificación final expresará expresar en los términos de apto y no apto. A la calificación de apto se añadirá la calificación numérica final, expresada del 5 al 10 con una cifra decimal.

En el caso de aquellos candidatos que no realicen alguna o algunas de las partes de que consta la prueba de certificación, y de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 1/2019, de 11 de enero, la calificación otorgada se expresará en términos de 'no presentado'. La calificación final de la prueba en su conjunto será, en este casos, de 'no apto'. Los candidatos que no se presenten a ninguna de las partes de la prueba obtendrán la calificación de 'no presentado'.

En el acta se debe reflejar si el alumno certifica o no. Si no ha obtenido una nota global de 6,5 puntos o superior, se deberá señalar qué actividades de lengua están superadas

Por lo que se refiere a las certificaciones académicas de actividades de lengua superadas, que el RD 1/2019 prevé, se pueden expedir al alumno que lo solicite. Se hará constar que no equivalen a un certificado de nivel.

6. Promoción del alumnado libre que quiera acceder a la modalidad presencial o semipresencial

Al alumnado de la modalidad libre que se haya presentado a la prueba de certificación de nivel y no haya obtenido el 65 % o más de la nota global, pero haya superado todas las partes con un 50 % o más de la nota, la acreditación de esta situación se le podrá tener en cuenta para acceder directamente al nivel siguiente al que se haya examinado, en iguales condiciones que los alumnos oficiales de la modalidad presencial y semipresencial.

7. Medidas excepcionales sobre la permanencia

Se prorroga para el curso 2020-2021 la medida establecida en el artículo 7.3 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 17 de abril de 2020, (BOIB nº 58, de 18 de abril), por la cual se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos básico A1 de alemán, inglés, catalán, español lengua extranjera, francés, italiano, árabe, ruso y chino, de intermedio B2.1 y avanzado C1.1 de alemán, inglés, francés, e italiano, y de de básico A1, básico A2.1, intermedio B1.1 e intermedio B2.1 de árabe, ruso y chino de la modalidad presencial de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2019-2020, y en el artículo 11.2 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 17 de abril de 2020, (BOIB nº 59, de 21 de abril), por la cual se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia de la COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de los cursos conducentes a certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la modalidad presencial, libre y a distancia, y del programa EOIES y EOI-CEPA para el curso 2019-2020, por la cual para el alumno que no promocione de curso, la matrícula 2020-2021 no computará y no será de aplicación el límite de permanencia en las escuelas oficiales de idiomas para superar los niveles básico, intermedio y avanzado, establecido en el artículo 13 del Decreto 34/2019, de 10 de mayo.

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