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RESOLUCIÓN ECO/1401/2022, de 10 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de abril de 2022, de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, para establecer el régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones., - Diario Oficial de Cataluña, de 18-05-2022

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8670

F. Publicación: 18/05/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8670 de 18/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El 27 de abril de 2022 tuvo lugar la reunión constitutiva de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, en la que se aprobó el Acuerdo para establecer su régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones.

Vistas las previsiones del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo de 27 de abril de 2022, de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, para establecer el régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones, que se trascribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 10 de mayo de 2022

Jordi Cabrafiga i Macias

Secretario general

Anexo

Acuerdo de 27 de abril de 2022, de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, de establecimiento del régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones.

I. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), regula el régimen al que debe ajustarse el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios y establece que, en determinados supuestos, la Oficina Nacional de Evaluación o el órgano equivalente creado en el ámbito autonómico, debe emitir un informe preceptivo con carácter previo a la licitación de estos contratos.

En Cataluña, el órgano equivalente, con las mismas funciones que las establecidas en la normativa estatal para la Oficina Nacional de Evaluación, es la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, a la que le corresponde ejercer las funciones relativas al análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos públicos en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, de acuerdo con el artículo 13 bis del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

II. La solicitud de informe que se envie a la Oficina de Evaluación de Partenariados, formulada por el secretario o secretaria general del departamento o por el presidente o presidenta de la entidad del sector público respectivo, debe hacerse de conformidad con la Instrucción 1/2022 , de 27 de abril, de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados, sobre la información necesaria para la emisión del informe preceptivo de análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y de su sector público. Asimismo, la solicitud ha de contener la documentación y la información que se señala.

La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación, como órgano de asistencia y apoyo de los órganos colegiados de la Junta, velará por la tramitación correcta de las solicitudes de informe a la Oficina de Evaluación de Partenariados que se reciban y comprobará su adecuación a la Instrucción 1/2022.

En caso de que la información remitida se considere insuficiente o sea necesaria alguna aclaración se requerirá al órgano solicitante la documentación correspondiente y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación o se haya completado la documentación.

III. La evaluación de los proyectos y la elaboración de las propuestas de informe se llevará a cabo por una ponencia técnica de la Oficina de Evaluación, compuesta por una persona en representación de cada uno de los miembros de la Oficina (vocalías y secretaría). A tal efecto, la persona titular de cada unidad designará a una persona de su unidad para formar parte de dicha ponencia técnica.

La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación impulsará y coordinará la elaboración de las propuestas de informe que se someterán posteriormente a debate y aprobación de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados. Asimismo, a través de esta Secretaría Técnica de la Junta, la Oficina formulará las consultas o solicitará los informes necesarios para la adecuada realización de las funciones de evaluación.

IV. El régimen de convocatoria y de desarrollo de las sesiones de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados es el siguiente:

Convocatoria de las sesiones

- La Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados se reúne en función de las peticiones de informe que reciba, teniendo en cuenta que debe emitir los informes receptivos en un plazo de treinta días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico o, en caso de que se hayan requerido otros documentos, aclaraciones o enmiendas, desde la fecha que tenga entrada esta.

En caso de urgencia, siempre que se justifiquen las razones en la solicitud de informe y que haya sido declarada así la tramitación del expediente, el plazo de treinta días para la emisión del informe podrá reducirse a la mitad, atendiendo a la complejidad del expediente que lo permita.

- Los miembros se convocarán mediante correo electrónico con una antelación mínima de setenta y dos horas. La convocatoria deberá contener el orden del día correspondiente, acompañada de la propuesta o propuestas de informe objeto de aprobación, pudiendo también examinarse en las sesiones, si procede, asuntos que no estén incluidos en el orden del día, si asisten todos los miembros y se declara la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

- La constitución del órgano será válida para la realización de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asista la persona titular de la presidencia y la secretaría o, en su caso, quien les supla, y tres quintas partes, como mínimo, de sus miembros.

- Las reuniones se harán a distancia, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, excepto que alguno de sus miembros solicite expresamente la realización de la sesión de forma presencial. En este caso, se podrá realizar exclusivamente presencial o híbrida (algunas personas podrán asistir presencialmente y otras por videoconferencia).

- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate en los resultados de las votaciones, el voto de la persona titular de la presidencia tendrá carácter dirimente. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular un voto particular por escrito con las razones de su discrepancia, que se incorporará en el texto del acuerdo a instancia de estos miembros.

Desarrollo de las sesiones

- A las sesiones de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados asistirá el personal de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación que se considere conveniente, con voz y sin voto.

- Las propuestas de informe que integren el orden del día se expondrán oralmente, indicando la motivación y fundamentación. Una vez planteados, si procede, los comentarios, dudas y observaciones que se estimen pertinentes por parte de los miembros, se someterán a aprobación.

V. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva establecerá un sistema electrónico de repositorio y compartición de documentación, para que, tanto los miembros de la ponencia técnica como los de la Oficina de Evaluación, puedan consultar todos los expedientes.

VI. Los informes aprobados se publicarán en el apartado web de la Oficina de Evaluación de Partenariados Públicos Privados .

Este Acuerdo ha sido aprobado por unanimidad de los asistentes en la reunión del día 27 de abril de 2022.