Legislación
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RESOLUCIÓN EDU/265/2019, de 11 de febrero, por la que se modifica la Resolución ENS/2500/2018, de 26 de octubre, por la que se aprueban las directrices para la realización de la prueba de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y se convoca la prueba para el curso 2018-2019., - Diario Oficial de Cataluña, de 12-02-2019

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7808

F. Publicación: 12/02/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7808 de 12/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La prueba de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria consiste en una evaluación externa de carácter informativo, formativo y orientador, que debe permitir caracterizar la formación que han de recibir todos los estudiantes, proporcionándoles una educación de calidad y mejorando su nivel educativo, y la mejora global del sistema educativo catalán.

Con la finalidad de que la prueba para el curso 2018-2019, convocada por la Resolución ENS/2500/2018, de 26 de octubre, se pueda llevar a cabo en condiciones de igualdad, garantizando los derechos del alumnado en consonancia con el artículo 24.2 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos,

Resuelvo:

-1 Modificar el apartado 2 de la Resolución ENS/2500/2018, de 26 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

'-2 Convocatoria

Convocar, para los días 13 y 14 de febrero de 2019, la prueba correspondiente al curso 2018-2019, que tienen que llevar a cabo los alumnos de cuarto curso de todos los centros públicos y privados que imparten ESO, de acuerdo con las directrices para la realización de la prueba.'.

-2 Esta Resolución tiene efectos desde el mismo día de la publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 11 de febrero de 2019

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación