Legislación
Legislación

RESOLUCIÓN EDU/96/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa EmpresaFP., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-01-2020

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8048

F. Publicación: 23/01/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8048 de 23/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, establece que la formación profesional tiene como finalidades la adquisición de la cualificación profesional y la mejora de esta cualificación a lo largo de la vida, y también la actualización permanente de los conocimientos de los trabajadores para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial.

El Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial define como finalidades de las enseñanzas de formación profesional la de satisfacer las necesidades de formación y de cualificación profesional de las personas a fin de que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial, así como la de impulsar y profundizar en la cooperación y participación de las empresas y sus organizaciones en su planificación y desarrollo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que la formación profesional del sistema educativo persigue la cualificación de las personas para la actividad profesional y la contribución al desarrollo económico del país, su adaptación a los cambios profesionales y sociales que se puedan producir a lo largo de su vida.

Al comunicado de Brujas 2010 que revisa la Declaración de Copenhague de 30 de noviembre de 2002 sobre cooperación europea en materia de educación y formación profesionales, se establece que hay que desarrollar los vínculos entre la educación y la formación profesionales y el mercado laboral, y que la primera tiene que responder a las necesidades futuras de cualificaciones y de competencias de la economía y de las empresas, y, en particular, de las pequeñas y medianas.

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, se recomienda a los gobiernos promover la autonomía de los centros de formación profesional en el establecimiento de fórmulas dinámicas de cooperación entre los centros de formación profesional y las empresas, a impulsar una formación profesional flexible y orientada a las necesidades específicas de las organizaciones y empresas y que dé respuesta a las personas en diferentes etapas vitales como herramienta para contribuir a la evolución de las profesiones existentes y a la creación de nuevas profesiones basadas en las necesidades reales de la sociedad.

Finalmente, el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (TE 2020) establece como objetivos comunes de la UE, hacer del aprendizaje permanente y de la movilidad una realidad; mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación; fomentar la igualdad, la cohesión social y la ciudadanía activa; e incrementar la creatividad y la innovación, incluida la emprendeduría en todos los niveles de la educación y la formación.

Teniendo en cuenta todo ello, con la Resolución ENS/2706/2015, de 19 de noviembre, el Departamento de Educación creó el Programa de asesoramiento profesional a las personas y a las empresas, que contempla cuatro actuaciones diferenciadas dirigidas a diferentes grupos de interés del centro: alumnos, personas adultas y empresas, para dar a conocer las posibilidades de la formación profesional que, desde los centros de FP, pueden dar respuesta a las necesidades de estos diferentes colectivos.

Este Programa se estructuró en dos redes, la red OrientaFP y la red EmpresaFP; después de estos cursos de desarrollo del Programa se ha puesto de manifiesto la conveniencia de dotar de autonomía propia a cada una de las dos iniciativas y, por lo tanto, crear dos programas diferenciados: OrientaFP, dirigido en la implementación, desarrollo y la mejora de estrategias, medidas y planes para la orientación académica y profesional y EmpresaFP, dirigido a promover los servicios de formación profesional a las empresas.

Por todo ello,

Resuelvo:

-1 Crear el Programa EmpresaFP en las enseñanzas profesionales, de acuerdo con el anexo.

-2 Este programa será vigente a partir del inicio del curso académico 2020-2021.

-3 Los centros que durante el curso 2019-2020 hayan formado parte de la Red OrientaFP quedan directamente incorporados en el nuevo Programa OrientaFP a partir del inicio del curso académico 2020-2021.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 13 de enero de 2020

Joan-Lluís Espinós Espinós

Director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial

Anexo

Programa EmpresaFP

1 Finalidades, objetivos específicos y organización

1.1 Finalidad.

Dar apoyo en los centros de enseñanzas profesionales que participan en el programa, a desarrollar estrategias dirigidas a fomentar la prestación de un conjunto de servicios complementarios, a la formación profesional, en las empresas y las entidades.

1.2 Objetivos específicos.

Los objetivos específicos del Programa EmpresaFP son los siguientes:

a) Implantar, en el marco del proyecto educativo, acciones sistemáticas de prestación de servicios a las empresas y de las personas que, a lo largo de su vida, tienen que actualizar y capitalizar sus conocimientos para adaptarse a las necesidades derivadas del tejido económico y de la cohesión social y territorial.

b) Innovar respecto del diseño de nuevos servicios que den respuesta a necesidades de las empresas.

c) Impulsar las actuaciones y medidas flexibilizadoras de la formación profesional.

d) Contribuir a la detección de necesidades de cualificaciones, de nuevas competencias y de perfiles profesionales para el diseño de servicios dirigidos a cubrir estas necesidades.

e) El asesoramiento al colectivo de empresas y entidades sobre los servicios de formación profesional.

f) Establecer redes de centros educativos participantes que se den apoyo mutuo y compartan estrategias y experiencias.

g) Favorecer las vías que faciliten la cooperación entre centros educativos, y entre estos y las empresas y entidades.

h) Formar profesorado del centro en metodologías comunes a la prestación de los diferentes servicios en las empresas y entidades, así como de los nuevos servicios desarrollados.

i) Informar a las empresas e impulsar los proyectos que elabora la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial en relación a la finalidad de este programa.

1.3 Organización

El programa se organiza en redes de centros que se reúnen periódicamente para trabajar los temas de la planificación anual, comparten experiencias y se apoyan mútuamente.

2 Órgano gestor

El Programa EmpresaFP se gestiona por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

3 Requisitos de los centros participantes

Pueden formar parte de las redes EmpresaFP, los centros educativos de Cataluña que reúnan los siguientes requisitos:

a) Impartir enseñanzas profesionales sostenidas con fondos públicos.

b) Tener implantado un sistema de gestión de calidad y mejora del centro o estar en proceso de alcanzarlo.

4 Selección de los centros educativos

4.1 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, mediante Resolución publicada en el DOGC, abrirá periódicamente convocatoria pública dirigida a los centros que estén interesados en ser incluidos en el Programa EmpresaFP.

4.2 La participación de los centros educativos en la convocatoria se hace por solicitud del director en el caso de los centros educativos públicos, y del titular en el caso de los privados.

4.3 Las convocatorias se tienen que ajustar a los porcentajes de reserva siguientes:

a) Un 75% de las plazas, para centros de titularidad pública.

b) Un 25% de las plazas, para centros de titularidad privada.

Se puede seleccionar un número de centros superior al convocado con el fin de cubrir las eventuales bajas de centros, manteniendo en cualquier caso las proporciones de las reservas.

Asimismo, si restan plazas vacantes de una titularidad, el exceso aumentará la otra titularidad.

4.4 Si el número de solicitudes es superior al número de plazas convocadas, se utilizarán los siguientes criterios de selección:

a) Número de alumnos matriculados de Formación Profesional en el centro en el momento de la solicitud:

Evidencias: Base de datos del Registro de alumnos (RALC).

-Puntuación: 0,25 puntos por cada 100 alumnos matriculados en ciclos formativos, con un máximo de 5 puntos.

b) Participación y/o solicitud de participación en Programas de innovación pedagógica: se valora la participación y/o solicitud de participación Programas de innovación pedagógica.

-Evidencias: número de programas en los que participa el centro y/o número de programas en los que ha solicitado participar.

-Puntuación: 1 punto por programa, con un máximo de 5 puntos.

4.5 Las evidencias tienen que corresponder al curso académico al que se realiza la solicitud para participar en este programa.

4.6 Los proyectos se valoran y puntúan por una comisión de selección, que formula la propuesta de centros seleccionados al Director General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, con la siguiente composición:

a) El subdirector o subdirectora general de Programas y Proyectos que la preside.

b) El subdirector o subdirectora general de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) El subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación, o persona en quien delegue.

d) El o la jefe del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.

e) Dos técnicos del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales, de los cuales uno actuará de secretario.

4.7 Los centros seleccionados se ordenan, para cada titularidad, por orden decreciente de baremación, de acuerdo con los criterios de selección establecidos.

4.8 En caso de empate, la comisión de selección decide los centros seleccionados.

5 Obligaciones de los centros

5.1 La selección del centro supone la aceptación de los siguientes compromisos:

a) Designar a una persona coordinadora del proyecto en el centro. En el caso de los centros públicos la persona coordinadora del proyecto tiene que ser designada, preferentemente, entre el profesorado que tenga la destinación definitiva en el centro y, en todo caso, la asignación se tiene que hacer teniendo presente la previsión de continuidad a lo largo del proyecto.

b) Facilitar la asistencia de la o las personas designadas a las sesiones de trabajo, según el programa de reuniones de las redes.

c) Asistir y participar activamente en las reuniones, aportando conocimientos y experiencias.

d) Contribuir a la puesta en marcha en el centro de las acciones que se propongan en el programa.

e) Desarrollar en el centro programas de formación interna del profesorado con el fin de garantizar su capacitación y la extensión progresiva de las actuaciones a todas las enseñanzas profesionales.

f) Facilitar datos relativos a la evolución de las acciones propuestas al programa.

g) Enviar anualmente una memoria sobre el desarrollo del Programa en la red o redes en que participa el centro, a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

h) Garantizar el compromiso de la dirección del centro de hacer el seguimiento y el desarrollo en las enseñanzas, de los objetivos en que participe.

i) Incluir en el proyecto educativo de centro la prestación de servicios en las empresas.

j) Velar para que las actuaciones se difundan dentro del centro.

6 Recursos

6.1 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial dotará a todos los centros seleccionados con los recursos siguientes:

a) Asesoramiento para la implementación de los objetivos del programa.

b) Formación, a través de las redes en que participe el coordinador del proyecto en el centro y, eventualmente, otros miembros del equipo de dirección y coordinación.

c) Documentación adecuada para el desarrollo del Programa.

d) Recursos didácticos.

6.2 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial pondrá a disposición del resto de centros que no participan en el programa, mediante jornadas, documentación u otros medios, los recursos didácticos y la información que se genere en el programa.

7 Certificación de las actividades

7.1 Las asistencias a las reuniones de red forman parte del programa de formación permanente y, como tales, son certificables por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, como actividades de formación para el profesorado participante.

7.2 En los centros educativos públicos la coordinación del programa en el centro tiene la consideración de actividad de innovación educativa, siempre que se lleve a cabo durante todo un curso académico. También tiene la consideración de actividad de innovación educativa la participación activa del profesorado en la coordinación y/o comisión de asesoramiento en el centro a efectos del reconocimiento de los estadios de promoción docente a los funcionarios de carrera no universitarios, de acuerdo con lo previsto a la Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios.

7.3 A los efectos que el Departamento de Educación emita el certificado correspondiente a las actividades de innovación, el director o directora del centro educativo tiene que introducir en la aplicación correspondiente el nombre, apellidos y NIF de la persona coordinadora del proyecto y del profesorado que haya participado.

8 Memoria de seguimiento y evaluación del proyecto

Los centros tienen que enviar anualmente a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, una vez finalizado el curso escolar correspondiente, una memoria del desarrollo del Programa, la situación dentro del centro y la evaluación.

Esta memoria tiene que incluir el nombre, apellidos y NIF de la persona coordinadora del proyecto y del profesorado que haya participado.

9 Inspección

La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo del Programa EmpresaFP.