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RESOLUCIÓN EDU/97/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa OrientaFP en las enseñanzas profesionales., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-01-2020

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8048

F. Publicación: 23/01/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8048 de 23/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, establece que la finalidad de la formación profesional es la adquisición de la cualificación profesional y su mejora a lo largo de la vida, y que la orientación académica y profesional es un derecho del alumnado que se ejerce mediante la acción conjunta del equipo docente. La orientación personal, social, académica y profesional se concreta definiendo la acción tutorial como una función del docente para el acompañamiento individual y colectivo del alumnado.

El Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, fija como finalidades de las enseñanzas profesionales facilitar el acceso a la cualificación, la mejora de la cualificación alcanzada y la orientación a lo largo de la vida. Asimismo, se establece como objetivos de la formación profesional inicial adquirir las competencias profesionales, personales y sociales, correspondientes a las enseñanzas cursadas, promover el autoaprendizaje y la actualización permanente de sus competencias, así como adquirir las capacidades y habilidades de trabajar en equipo. En su desarrollo curricular, tal como especifica este marco normativo, la formación profesional debe tener en cuenta las características del alumnado y las posibilidades formativas derivadas del entorno socioeconómico.

Por lo tanto, nuestro marco legal sitúa como aspectos esenciales en la formación profesional, entre otros, la adquisición de capacidades y de competencias profesionales sociales y personales que habilitan las personas para poder aprender con autonomía a lo largo de la vida y poder construir un itinerario profesional y académico de acuerdo a sus intereses.

Además, la propia complejidad de la transición educativa a la formación profesional y la progresiva transformación de sus pedagogías, centradas en el alumnado y su rol activo, nos sitúan ante una progresiva transformación de los roles y las relaciones tradicionales en el proceso enseñanza-aprendizaje, que exigen por parte del profesorado y la acción tutorial el uso de herramientas de acompañamiento y guía adecuados.

Así, tanto la construcción de la carrera profesional y formativa, como la transición a la nueva etapa de formación que supone el ingreso en la formación profesional y sus nuevos retos, exigen una acción coordinada de orientación que proporcione herramientas y estrategias para construir el contexto más adecuado donde el alumnado de FP pueda desarrollar las competencias y capacidades necesarias.

Dada la especificidad de la etapa, los centros necesitan sistemas de orientación para el alumnado de formación profesional, también específicos, sin perder de vista la perspectiva integradora, equitativa y enfocada a la excelencia de los resultados en las carreras de las personas que tiene que guiar el sistema educativo.

Con la Resolución ENS/2706/2015, de 19 de novembre, el Departamento de Educación creó el Programa de asesoramiento profesional a las personas y a las empresas, que contemplaba cuatro actuaciones diferenciadas dirigidas a diferentes grupos de interés del centro: alumnos, personas adultas y empresas, para dar a conocer las posibilidades de la formación profesional que, desde los centros de FP, pueden dar respuesta a las necesidades de estos diferentes colectivos.

Este Programa se estructuró en dos redes, la red OrientaFP y la red EmpresaFP.

La experimentación y el conocimiento acumulado a partir de la innovación llevada a cabo al periodo 2015-2019, ha comportado la necesidad de seguir desarrollando estas iniciativas a partir de la creación de dos programas diferenciados: OrientaFP dirigido a la implementación, desarrollo y la mejora de estrategias, medidas y planes para la orientación académica y profesional y EmpresaFP dirigido a a promover los servicios de formación profesional a las empresas.

OrientaFP nace con la finalidad de facilitar herramientas y estrategias en los centros con el fin de desarrollar sus mecanismos de orientación de una forma integral, promoviendo una perspectiva innovadora en todos aquellos aspectos que afectan a la mejora del acompañamiento del alumnado de Formación Profesional en su carrera formativa y su proyección profesional.

Por todo ello,

Resuelvo:

-1 Crear el Programa OrientaFP, de acuerdo con el anexo.

-2 Este programa será vigente a partir del inicio del curso académico 2020-2021.

-3 A la finalización del curso académico 2019-2020 se deja sin efecto la Resolución ENS/2706/2015, de 19 de noviembre, por la que se crea el Programa de asesoramiento profesional a las personas y a las empresas en las enseñanzas profesionales, y se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos interesados en formar parte dels mismo a partir del curso 2015-2016.

-4 Los centros que durante el curso 2019-2020 hayan formado parte de la Red OrientaFP quedan directamente incorporados en el nuevo Programa OrientaFP a partir del inicio del curso académico 2020-2021.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 13 de enero de 2020

Joan-Lluís Espinós Espinós

Director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial

Anexo

Programa OrientaFP

1 Finalidad, objetivos específicos y organización

1.1 Finalidad.

Acompañar y dar apoyo en los centros que imparten enseñanzas profesionales en la implementación, el desarrollo y la mejora de estrategias, medidas y planes para la orientación académica y profesional del alumnado, proporcionando herramientas, recursos y experiencias de intercambio mediante el trabajo en red de los centros participantes.

1.2 Objetivos específicos.

Los objetivos específicos del Programa OrientaFP son los siguientes:

a) Definir y proporcionar recursos para la mejora y la innovación en la orientación profesional y académica del alumnado.

a) Implantar, en el marco del proyecto educativo, acciones sistemáticas e innovadoras de orientación académica y profesional dirigidas a los alumnos de los ciclos formativos y consolidar una estructura organizativa en el centro que permita llevarlas a cabo.

b) Establecer redes de centros educativos participantes que se den apoyo mutuo y compartan estrategias y experiencias.

d) Formar profesorado del centro en metodologías de orientación profesional y académica del alumnado de ciclos formativos e implicar equipos de profesorado en el desarrollo de estrategias de estos tipos.

e) Valorar los procesos y los resultados de las actuaciones emprendidas y proponer mejoras.

f) Desarrollar estrategias innovadoras para reducir el abandono prematuro.

g) Mejorar la satisfacción del alumnado y profesorado en relación al proceso orientador y los resultados obtenidos.

1.3 Organización

El programa se estructura en redes de centros agrupadas por niveles donde se comparte conocimiento, se da apoyo y asesoramiento mutuo, y se realizan intercambios de experiencias.

2 Órgano gestor impulsor

El Programa OrientaFP se gestiona por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

3 Requisitos de los centros

Pueden formar parte de las redes OrientaFP, los centros educativos de Cataluña que reúnan los siguientes requisitos:

a) Impartir enseñanzas profesionales sostenidas con fondos públicos.

b) Tener implantado un sistema de gestión de calidad y mejora del centro o estar en proceso de alcanzarlo.

4 Selección de los centros educativos

4.1 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, mediante Resolución publicada en el DOGC, abrirá periódicamente convocatoria pública dirigida a los centros que estén interesados en ser incluidos en el Programa OrientaFP.

4.2 La participación de los centros educativos en la convocatoria se hace por solicitud del director en el caso de los centros educativos públicos, y del titular en el caso de los privados.

4.3 Las convocatorias se tienen que ajustar a los porcentajes de reserva siguientes:

a) Un 75% de las plazas, para centros de titularidad pública.

b) Un 25% de las plazas, para centros de titularidad privada.

Se puede seleccionar un número de centros superior al convocado con el fin de cubrir las eventuales bajas de centros, manteniendo en cualquier caso las proporciones de las reservas.

Asimismo, si restan plazas vacantes de una titularidad, el exceso aumentará la otra titularidad.

4.4 Si el número de solicitudes es superior al número de plazas convocadas, se utilizarán los siguientes criterios de selección:

a) Número de alumnos matriculados de Formación Profesional en el centro en el momento de la solicitud:

Evidencias: Base de datos del Registro de alumnos (RALC)

Puntuación: 0,25 puntos por cada 100 alumnos matriculados en ciclos formativos, con un máximo de 5 puntos.

b) Participación y/o solicitud de participación en Programas de innovación pedagógica: se valora la participación y/o solicitud de participación Programas de innovación pedagógica.

Evidencias: número de programas en los que participa el centro y/o número de programas en los que ha solicitado participar.

Puntuación: hasta 1 punto por programa, con un máximo de 5 puntos.

4.5 Las evidencias tienen que corresponder al curso académico en el que se presenta la solicitud para participar en este programa.

4.6 Los proyectos se valoran y puntúan por una comisión de selección, que formula la propuesta de centros seleccionados al Director General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, con la siguiente composición:

a) El subdirector o subdirectora general de Programas y Proyectos, que la preside.

b) El subdirector o subdirectora general de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) El subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación, o persona en quien delegue.

d) El o la jefe del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.

e) Dos técnicos del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales, de los cuales uno actuará de secretario.

4.7 Los centros seleccionados se ordenan, para cada titularidad, por orden decreciente de baremación, de acuerdo con los criterios de selección establecidos.

4.8 En caso de empate, la comisión de selección decide los centros seleccionados.

5 Obligaciones de los centros

5.1 La selección del centro supone la aceptación de los compromisos siguientes:

a) Designar a una persona coordinadora del proyecto en el centro. En el caso de los centros públicos la persona coordinadora del proyecto tiene que ser designada, preferentemente, entre el profesorado que tenga la destinación definitiva en el centro y, en todo caso, la asignación se tiene que hacer teniendo en cuenta la previsión de continuidad a lo largo del proyecto.

b) Facilitar la asistencia de la o las personas designadas a las sesiones de trabajo, según el programa de reuniones de las redes.

c) Asistir y participar activamente en las reuniones, aportando conocimientos y experiencias.

d) Contribuir a la puesta en marcha en el centro de las acciones que se propongan en el programa.

e) Desarrollar en el centro programas de formación interna del profesorado con el fin de garantizar su capacitación y la extensión progresiva de las actuaciones en todas las enseñanzas profesionales.

f) Facilitar datos relativos a la evolución de las acciones propuestas al programa.

g) Enviar anualmente una memoria sobre el desarrollo del Programa en la red o redes en que participa el centro, a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

h) Garantizar el compromiso de la dirección del centro de hacer el seguimiento y el desarrollo en las enseñanzas, de los objetivos en que participe.

i) Incluir en el proyecto educativo de centro la prestación de servicios en las empresas.

j) Velar para que las actuaciones se difundan dentro del centro.

6 Recursos

6.1 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial dotará todos los centros seleccionados con los siguientes recursos:

a) Asesoramiento para la implementación de los objetivos del programa.

b) Formación, a través de las redes en que participe el coordinador del proyecto en el centro y, eventualmente, otros miembros del equipo de dirección y coordinación.

c) Documentación adecuada para el desarrollo del Programa.

d) Recursos didácticos.

6.2 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial pondrá a disposición del resto de centros que no participan en el programa, mediante jornadas, documentación u otros medios, los recursos didácticos y la información que se genere en el programa.

7 Certificación de las actividades

7.1 Las asistencias a las reuniones de red forman parte del programa de formación permanente y, como tales, son certificables por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, como actividades de formación para el profesorado participante.

7.2 En los centros educativos públicos la coordinación del programa en el centro tiene la consideración de actividad de innovación educativa, siempre que se lleve a cabo durante todo un curso académico. También tiene la consideración de actividad de innovación educativa la participación activa del profesorado en la coordinación y/o comisión de asesoramiento en el centro a efectos del reconocimiento de los estadios de promoción docente a los funcionarios de carrera no universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios.

7.3 A los efectos que el Departamento de Educación emita el certificado correspondiente a las actividades de innovación, el director o directora del centro educativo tiene que introducir en la aplicación correspondiente el nombre, apellidos y NIF de la persona coordinadora del proyecto y del profesorado que haya participado.

8 Memoria de seguimiento y evaluación del proyecto

Los centros tienen que enviar anualmente a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, una vez finalizado el curso escolar correspondiente, una memoria del desarrollo del Programa, la situación dentro del centro y la evaluación. Esta memoria tiene que incluir el nombre, apellidos y NIF de la persona coordinadora del proyecto y del profesorado que haya participado.

9 Inspección

La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo del Programa OrientaFP.