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RESOLUCIÓN EMC/1978/2020, de 31 de julio, de modificación de la Resolución EMC/3613/2019, de 27 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios para el año 2020., - Diario Oficial de Cataluña, de 05-08-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8194

F. Publicación: 05/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8194 de 05/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden EMC/129/2019, de 28 de junio, por la que se establece el calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2020 y 2021 (DOGC núm. 7910, de 4.7.2019), los ayuntamientos aprobaron la designación de las fechas del calendario de festivos con apertura comercial autorizada para el año 2020.

La entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus normas de desarrollo con las correspondientes prórrogas, comportó que por causa de fuerza mayor -protección de la salud pública- la mayoría de establecimientos comerciales tuvieran que permanecer cerrados al público sin poder desarrollar su actividad con normalidad.

Alguno de los festivos con apertura comercial autorizada que designaron varios ayuntamientos se vieron afectados por la situación derivada del estado de alarma y, por lo tanto, se convirtieron fechas en las que, por causa de fuerza mayor, no fue posible la apertura extraordinaria establecida en la Resolución en EMC/3613/2019, de 27 de diciembre, por lo cual, en estos municipios, el número de días festivos con posibilidad de apertura comercial efectiva para el año 2020 podría acabar siendo inferior a los diez que determina el artículo 36.2.c) de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Por ese motivo la Dirección General de Comercio notificó formalmente a los ayuntamientos que habían designado fechas que se encontraban afectadas por la mencionada situación que tenían la posibilidad de cambiarlas.

Dentro del plazo otorgado para realizar el cambio, varios ayuntamientos han comunicado la sustitución de las fechas de apertura de establecimientos comerciales en festivo que transcurrían dentro del periodo de cierre obligatorio o de apertura condicionada.

Visto lo expuesto,

Resuelvo:

Modificar la Resolución EMC/3613/2019, de 27 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios para el año 2020, en relación con los municipios y calendarios que a continuación se detallan:

Berga

5 y 12 de enero

5 de julio

15 de agosto

20 de septiembre

11 y 12 de octubre

6, 13 y 20 de diciembre

Caldes de Montbui

5 y 12 de enero

5 de julio

15 de agosto

13 de septiembre

12 de octubre

29 de noviembre

6, 13 y 20 de diciembre

Cassà de la Selva 5 y 12 de enero

5 de julio

15 de agosto

22 de septiembre

12 de octubre

6, 13, 20 y 27 de diciembre

Igualada

5 y 12 de enero

5 de julio

15 de agosto

12 de octubre

6, 8, 13, 20 y 27 de diciembre

La Garriga

5 y 12 de enero

5 de julio

3 y 15 de agosto

6 de septiembre

12 de octubre

6, 13 y 20 de diciembre

Manresa

5 y 12 de enero

5 de julio

15 de agosto

12 de octubre

29 de noviembre

6, 13, 20 y 27 de diciembre

Solsona

5 de enero

8 de marzo

15 de agosto

12 y 18 de octubre

6, 8, 13, 20 y 27 de diciembre

Vic

5 y 12 de enero

15 de agosto

12 de octubre

29 de noviembre

6, 8, 13, 20 y 27 de diciembre

Vilanova del Camí

5 y 12 de enero

9 de febrero

5 de julio

15 de agosto

12 de octubre

1 de noviembre

6, 13 y 20 de diciembre

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario/a de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 31 de julio de 2020

Montserrat Vilalta i Cambra

Directora general de Comercio