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RESOLUCIÓN JUS/175/2017, de 7 de febrero, de modificación del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona., - Diario Oficial de Cataluña, de 15-02-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7309

F. Publicación: 15/02/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7309 de 15/02/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de modificación del artículo 16.4 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, declarado adecuado a la legalidad por la Resolución JUS/993/2011, de 13 de abril, a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 21 de octubre de 2016, del cual resulta que se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre la modificación del artículo 16.4 del Reglamento, aprobada en la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 13 de octubre de 2016;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/689/2015, de 10 de abril (DOGC núm. 6853, de 17.4.2015);

Visto que la modificación del artículo 16.4 del Reglamento se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad del artículo 16.4 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

-2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 7 de febrero de 2017

P. d. (Resolución JUS/820/2016, de 31.3.2016, DOGC de 6.4.2016)

Xavier Bernadí i Gil

Director general de Derecho y Entidades Jurídicas

Anexo

Modificación del artículo 16.4 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

'Los abogados que estén de guardia para la asistencia al detenido en comisarías, centros de detención o juzgados de guardia deben estar localizables y a disposición del Servicio del Turno de Oficio durante las horas que dura la guardia, no pudiendo delegar o derivar la asistencia a otro abogado. Asimismo, el abogado tiene la obligación de contactar con el servicio al inicio de la guardia informando de los teléfonos de localización y tiene la obligación de permanecer localizable durante toda la guardia. La Junta de Gobierno del ICAB, previo acuerdo debidamente motivado, podrá establecer el horario concreto de prestación del servicio, de conformidad con las necesidades del momento y con la normativa establecida por el Departamento de Justicia.

La aplicación de los eventuales acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de modificación del horario del servicio de guardias, requerirá, en todo caso, la publicación previa en la página web corporativa y en el tablón de anuncios del ICAB, durante un período mínimo de siete días.'