Legislación

Resolución JUS/4686/2025, de 17 de diciembre, por la que se implanta o se adapta la oficina judicial que tiene que dar apoyo a los tribunales de los partidos judiciales comprendidos en la tercera fase de constitución de los tribunales de instancia, de acuerdo con las disposiciones transitorias primera y quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, y se transforman los juzgados de paz que hay en estos partidos judiciales en oficinas de justicia en los municipios, - Diario Oficial de Cataluña, de 19-12-2025

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9567

F. Publicación: 19/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9567 de 19/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución JUS/4686/2025, de 17 de diciembre, por la que se implanta o se adapta la oficina judicial que tiene que dar apoyo a los tribunales de los partidos judiciales comprendidos en la tercera fase de constitución de los tribunales de instancia, de acuerdo con las disposiciones transitorias primera y quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, y se transforman los juzgados de paz que hay en estos partidos judiciales en oficinas de justicia en los municipios

La aprobación de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia comporta una transformación importante del modelo de organización judicial tradicional. En virtud de esta Ley, se suprimen los juzgados unipersonales para pasar a un modelo de organización judicial colegiada, los tribunales de instancia, a los cuales tienen que asistir unas nuevas oficinas judiciales. Asimismo, los juzgados de paz evolucionan hacia un modelo más moderno de oficinas de justicia en los municipios.

La disposición transitoria primera de la Ley orgánica 1/2025 establece que este proceso de transformación se tiene que llevar a cabo en tres fases diferentes. Una vez han entrado en funcionamiento las dos primeras fases, en la tercera, se prevé que el 31 de diciembre de 2025 los juzgados no comprendidos en los supuestos de las dos fases anteriores se transformen en las secciones respectivas de conformidad con la Ley orgánica 1/2025 mencionada. De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la misma Ley, en esta misma fecha se tienen que poner en funcionamiento las oficinas judiciales que les tienen que dar apoyo.

Con respecto a la implantación de las oficinas de justicia en los municipios, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley orgánica 1/2025 mencionada, en la fecha de constitución prevista para cada tribunal de instancia, los juzgados de paz se tienen que transformar en oficinas de justicia en los municipios.

En virtud de la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, modificada por la Resolución JUS/4631/2025, de 11 de diciembre, se ha concretado el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los órganos judiciales de Cataluña, sobre la base de los modelos de referencia de oficina judicial y de relaciones de puestos de trabajo aprobados en la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. Esta Resolución define, por una parte, los diferentes tipos de servicios comunes de la oficina judicial y establece las funciones, y de la otra, concreta el modelo de oficina judicial que tiene que tener cada partido judicial, en función fundamentalmente de la planta judicial y de otras características de los partidos judiciales.

De acuerdo con la Resolución JUS/3568/2025, de 30 de septiembre, se han aprobado las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de las oficinas judiciales que tienen que dar apoyo a los tribunales y de las oficinas generales de registro civil de los partidos judiciales de la tercera fase: Arenys de Mar, Barcelona, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú.

Finalmente, en virtud de la Resolución JUS/3590/2025, de 3 de octubre, se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de las oficinas de justicia en los municipios y de las agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios de los partidos judiciales de Arenys de Mar, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. Implantar la oficina judicial en los partidos judiciales comprendidos en la tercera fase de constitución de los tribunales de instancia.

1.1 Se implanta la oficina judicial en el partido judicial de Arenys de Mar de acuerdo con el modelo C.1.a que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, modificada por la Resolución JUS/4631/2025, de 11 de diciembre.

La implantación de este modelo comporta la creación del servicio común de tramitación, del servicio común general y del servicio común de ejecución en este partido judicial.

1.2 Se implanta la oficina judicial en los partidos judiciales de Figueres, Granollers, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Terrassa y Vilanova i la Geltrú de acuerdo con el modelo C.1.b que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, modificada por la Resolución JUS/4631/2025, de 11 de diciembre.

La implantación de este modelo comporta la creación del servicio común de tramitación, del servicio común general y del servicio común de ejecución en cada uno de estos partidos judiciales.

El servicio común de tramitación de los partidos judiciales de Granollers, Mataró, Reus, Sabadell y Terrassa se estructura en un equipo civil y social y en un equipo penal.

1.3 Se implanta la oficina judicial en los partidos judiciales de Lleida y Tarragona, de acuerdo con el modelo C.2.b que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, modificada por la Resolución JUS/4631/2025, de 11 de diciembre.

La implantación de este modelo comporta la creación del servicio común de tramitación de la audiencia provincial y del tribunal de instancia, del servicio común general y del servicio común de ejecución en cada uno de estos partidos judiciales.

El servicio común de tramitación-tribunal de instancia se estructura en un área de lo civil, de lo contencioso-administrativo y de lo social, y en un área de lo penal. A su vez, el área de lo civil, de lo contencioso-administrativo y de lo social cuenta con un equipo civil y con un equipo contencioso-administrativo y social.

El servicio común general se estructura en un área de servicios generales y en un área de actos de comunicación.

El servicio común de ejecución se estructura en un área de lo civil, de lo contencioso-administrativo y de lo social, y en un área de lo penal.

1.4 Se implanta la oficina judicial en el partido judicial de Barcelona de acuerdo con el modelo C.3.c que establece la Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, modificada por la Resolución JUS/4631/2025, de 11 de diciembre.

La implantación de este modelo comporta la creación de tres servicios comunes de tramitación, uno del tribunal superior de justicia, otro de la audiencia provincial y otro del tribunal de instancia; de dos servicios comunes generales, uno del tribunal superior de justicia y de la audiencia provincial y otro del tribunal de instancia; y de dos servicios comunes de ejecución, uno del tribunal superior de justicia y de la audiencia provincial y otro del tribunal de instancia.

El servicio común de tramitación de la audiencia provincial se estructura en dos equipos: el civil y el penal.

El servicio común de tramitación del tribunal de instancia se estructura en diez áreas: el área de lo civil; el área de familia, infancia y capacidad; el área de lo mercantil; el área de instrucción y violencia contra la infancia y la adolescencia; el área de violencia sobre la mujer; el área de lo penal; el área de menores; el área de vigilancia penitenciaria; el área de lo social y el área de lo contencioso-administrativo. Asimismo, el área de familia, infancia y capacidad se estructura en dos equipos: el equipo familia e infancia y el equipo capacidad; y en el área de instrucción y violencia contra la infancia y la adolescencia hay cuatro equipos.

El servicio común general del tribunal de instancia se estructura en un área de servicios generales y en un área de actos de comunicación.

El servicio común de ejecución del tribunal de instancia se estructura en tres áreas: el área de lo civil, el área de lo penal y el área de lo social y de lo contencioso-administrativo.

2. Adaptar el modelo de oficina a los partidos judiciales comprendidos en la tercera fase de constitución de los tribunales de instancia

2.1 Se adapta la estructura y la organización de la oficina judicial implantada en el partido judicial de Tortosa al modelo C.1.a que establece Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, modificada por la Resolución JUS/4631/2025, de 11 de diciembre.

Este cambio de modelo comporta la supresión de las unidades procesales de apoyo directo y la creación del servicio común de tramitación en este partido judicial.

Se mantienen el servicio común general y el servicio común de ejecución como centros de destino de este partido judicial.

2.2 Se adapta la estructura y la organización de la oficina judicial implantada parcialmente en el partido judicial de Girona al modelo C.2.b que establece Resolución JUS/1109/2025, de 19 de marzo, modificada por la Resolución JUS/4631/2025, de 11 de diciembre.

Este cambio de modelo comporta la supresión de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento.

Se crea el servicio común de tramitación de la audiencia provincial y del tribunal de instancia. El servicio común de tramitación-tribunal de instancia se estructura en un área de lo civil, de lo contencioso-administrativo y de lo social, y en un área de lo penal. A su vez, el área de lo civil, de lo contencioso-administrativo y de lo social cuenta con un equipo civil y con un equipo contencioso-administrativo y social.

El servicio común general se estructura en un área de servicios generales y en un área de actos de comunicación.

El servicio común procesal de ejecución penal y el servicio común procesal de ejecución civil, social y contencioso-administrativa se unifican en un único centro de destino. Este servicio común de ejecución se estructura un área de lo civil, de lo contencioso-administrativo y de lo social, y en un área de lo penal.

3. Fecha de entrada en funcionamiento del nuevo modelo de oficina judicial y de las oficinas de justicia en el municipio

El nuevo modelo de oficina judicial y de las oficinas de justicia en el municipio correspondientes a los partidos judiciales de Arenys de Mar, Barcelona, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú entrarán en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025.

Barcelona, 17 de diciembre de 2025

Ramon Espadaler Parcerisas

Consejero de Justicia y Calidad Democrática