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RESOLUCIÓN VEH/1956/2019, de 11 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo 1/2019, de 30 de mayo, del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, para establecer el régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones., - Diario Oficial de Cataluña, de 19-07-2019

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7921

F. Publicación: 19/07/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7921 de 19/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El 30 de mayo de 2019 tuvo lugar la reunión constitutiva del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, en la que se aprobó el Acuerdo para establecer su régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones.

Vistas las previsiones del artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo 1/2019, de 30 de mayo, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya, para establecer el régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 11 de julio de 2019

Albert Castellanos Maduell

Secretario general

Anexo

Acuerdo 1/2019, de 30 de mayo, del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, para establecer el régimen de funcionamiento, de convocatoria y de desarrollo de las sesiones.

I. El Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, regula el régimen al que debe ajustarse la revisión de precios de los contratos del sector público y, entre otros, establece la obligación de los órganos de contratación de solicitar, en determinados supuestos, un informe valorativo de la estructura de costes del contrato objeto de revisión de precios.

En Cataluña, el órgano autonómico competente para emitir este informe es el Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña, al que corresponde, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, ejercer las funciones relativas a la revisión de precios de los contratos públicos.

II. Las solicitudes de informe que se envíen al Comité de Precios se tienen que hacer de conformidad y con la información de la Instrucción 1/2019, de 30 de mayo, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya sobre la información necesaria para la emisión del informe preceptivo de la estructura de costes de los contratos del sector público de Cataluña.

La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa analizará las solicitudes de informe que se reciban y comprobará la adecuación a la Instrucción 1/2019, de 30 de mayo, mencionada. En caso de que la información enviada se considere insuficiente o requiera alguna aclaración, se requerirá la documentación correspondiente al órgano solicitante. Este requerimiento suspende el plazo de emisión del informe mientras no se reciba respuesta.

Una vez comprobada la adecuación de la solicitud de informe y de la información enviada, la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa elaborará, de acuerdo con el parecer de la Intervención General de la Generalidad, las propuestas de informe que se someterán a la votación y aprobación del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña.

III. El régimen de convocatoria y de desarrollo de las sesiones del Comité de Precios de Contratos de la Generalidad de Cataluña es el siguiente:

Convocatoria de las sesiones

- El Comité de Precios se reúne periódicamente y en función de las peticiones de informe que reciba, teniendo en cuenta que debe emitir informe preceptivo en un plazo no superior a veinte días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la propuesta de estructura de costes enviada por el órgano de contratación.

- Las reuniones del Comité de Precios se harán a distancia, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a excepción que alguno de sus miembros pida expresamente la celebración de la sesión de manera presencial.

- La participación de las personas designadas en representación de las organizaciones empresariales se hará de manera rotatoria por periodos anuales, de manera que cada año uno de los miembros se convocará como invitado, con voz pero sin voto.

Desarrollo de las sesiones

- Con una antelación de una semana respecto al día previsto para la sesión del Comité de Precios, se convocará a los miembros del Comité, mediante correo electrónico, con el orden del día correspondiente, acompañado de la propuesta o propuestas de informe preceptivo valorativo de la estructura de costes objeto de aprobación.

- Al efecto de garantizar el cumplimiento del cuórum mínimo, cada miembro del Comité tendrá que validar el aviso de recepción del correo electrónico.

- La sesión permanecerá abierta desde el envío de la convocatoria y hasta la fecha y la hora indicada, intervalo durante el cual los miembros del Comité se tendrán que pronunciar sobre el informe o informes propuestos, mediante la emisión de su voto. En los casos en que el voto sea desfavorable habrá que señalar las causas que lo han motivado.

- Durante todo el periodo de la sesión los miembros del Comité pueden plantear las cuestiones que consideren.

Se estudiará la posibilidad de establecer un sistema de compartición de documentación a fin de que los vocales puedan acceder al expediente en formato electrónico y consultar la documentación que consideren adecuada para poder fundamentar, si procede, su voto.

Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los asistentes en la reunión del día 30 de mayo de 2019.

Gema Enfedaque Montes

Secretaria

Visto bueno

Albert Castellanos Maduell

Presidente