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Segunda corrección de errores a la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-06-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 107

F. Publicación: 04/06/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 107 de 04/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021, la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y advertidos errores en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 155 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectuar la siguiente corrección de errores:

a) En el apartado 20.2:

Donde dice: '20.2. El aforo máximo será del 50% en el nivel 1 y de 1/3 en el nivel 2. En los niveles 3 y 4 deberán permanecer cerradas las zonas comunes y se prohíben las visitas.'

Debe decir: '20.2. El aforo máximo será del 50% en el nivel 1 y de 1/3 en el nivel 2.'

b) En el apartado 23.7:

Donde dice: '23.7. En el nivel 1 no se establecen restricciones de aforo. El aforo máximo será del 75% en los niveles 1 y 2, del 50% en el nivel 3 y 1/3 en el nivel 4.'

Debe decir: '23.7. En el nivel 1 no se establecen restricciones de aforo. El aforo máximo será del 75% en el nivel 2, del 50% en el nivel 3 y 1/3 en el nivel 4.'

c) En el apartado 44.2:

Donde dice: '44.2 Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contempladas en los apartados 38 a 42 de esta Resolución.'

Debe decir: '44.2 Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contempladas en los apartados 39 a 43 de esta Resolución.'

2021/5297

Santander, 4 de junio de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.