Legislación
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Sentencia de 10 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se procede a la fijación de las retribuciones complementarias a las que se refiere el art. 20.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigente sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio., - Boletín Oficial del Estado, de 22-03-2011

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2011

F. entrada en vigor: 11/04/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 22/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 69 de 22/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso de casación en interés de la Ley número 62/2009, interpuesto por el Abogado del Estado, se ha dictado sentencia de 10 de febrero de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que ha lugar al recurso de casación en interés de la ley n.º 62/2009, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2009 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario 363/2007, y con respeto a la situación jurídica particular de la sentencia recurrida procede la fijación de la siguiente doctrina legal: «Las retribuciones complementarias a las que se refiere el artículo 20.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigente sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio), son las establecidas en la normativa reguladora de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, esto es, las enumeradas en los artículos 515 y 516 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y recogidas, en su caso, en la correspondiente relación de puestos de trabajo; y en tanto dichas relaciones de puestos de trabajo no hayan sido aprobadas, las indicadas retribuciones complementarias serán las reguladas en las normas citadas en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 19/2003».

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el BOE.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Excmo. Sres. Presidente, don Juan José González Rivas; Magistrados: don Nicolás Maurandi Guillén, don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, don José Díaz Delgado y don Vicente Conde Martín de Hijas.