Legislación
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Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 4710/2016 contra el artículo 52.3 del Anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y anular el artículo 52.3 del Anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, en el extremo en que extiende la reversión de las obras de aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de las centrales ubicadas fuera del dominio público, con el carácter de gratuitas, en términos de generalidad y no condicionadas al título concesional., - Boletín Oficial del Estado, de 05-06-2019

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 134

F. Publicación: 05/06/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 134 de 05/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016, interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca y de los Ayuntamientos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 11 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca y de los Ayuntamientos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Segundo.

Anulamos por disconforme a derecho dicho artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, en el extremo en que extiende la reversión de las obras de aprovechamiento e instalaciones electromécanicas de las centrales ubicadas fuera del dominio público, con el carácter de gratuitas, en términos de generalidad y no condicionadas al título concesional.

Tercero.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.- José Manuel Sieira Míguez.- Octavio Juan Herrero Pina.- Juan Carlos Trillo Alonso.- Inés Huerta Garicano.- César Tolosa Tribiño.- Firmado.