Legislación
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SENTENCIA de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestacion del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros paises ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los organos de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicacion de dicha tarifa» . - Boletín Oficial del Estado, de 04-04-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 2005

F. entrada en vigor: 24/04/2005

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 80

F. Publicación: 04/04/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 80 de 04/04/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso de casación en interés de la Ley n. ° 41//2003, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS «Que con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 14 de enero de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, debemos declarar, y declaramos, como doctrina legal, que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones practicadas a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa» . Sin costas.

Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado a los efectos prevenidos en el art. 100.7 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada.