Legislación
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Sentencia de 22 de septiembre de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 418/2021 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre, por el que se aprueba el Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre., - Boletín Oficial del Estado, de 26-10-2022

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 257

F. Publicación: 26/10/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 257 de 26/10/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo núm. 418/2021, interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre, por el que se aprueba el Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción contra el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (BOE de 6 de octubre de 2021) y, en consecuencia, declaramos la nulidad del apartado 3 del artículo único del Real Decreto 855/2021, en cuanto introduce un nuevo inciso 3.º en el art. 4.1 del estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (Real Decreto 1525/1999) del siguiente tenor: «Ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles en instalaciones de titularidad pública».

Segundo.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración General del Estado, hasta un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Celsa Pico Lorenzo.- Luis María Díez-Picazo Giménez.- María del Pilar Teso Gamella.- José Luis Requero Ibáñez.- Firmado.