Legislación
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Sentencia de 24 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto por Telefónica de España, SA, contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005., - Boletín Oficial del Estado, de 10-09-2020

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 242

F. Publicación: 10/09/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 242 de 10/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

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En el recurso contencioso-administrativo número 1/33/2019, interpuesto por Telefónica de España, S.A., contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 24 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.?

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Telefónica de España, S.A., contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, que declaramos nula por no ser conforme a derecho.

Segundo.

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Ramón Arozamena Laso.