Legislación
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Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso «incluyendo el de la superacion de los correspondientes cursos de actualizacion y especializacion con la periodicidad establecida», del articulo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, segun redaccion establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. - Boletín Oficial del Estado, de 02-03-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2009

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 52

F. Publicación: 02/03/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 52 de 02/03/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2008, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de enero de 2009, que contiene el siguiente

FALLO Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, frente al artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, declaramos que el inciso que establecía «incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida», no es conforme a Derecho y por tanto se anula.

Esta sentencia, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato. No hacemos imposición de costas.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.