Legislación
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Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se declara nulo el art. 18 del RealDecreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, sobre Protección de Datos de CarácterPersonal., - Boletín Oficial del Estado, de 26-10-2010

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 259

F. Publicación: 26/10/2010

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 259 de 26/10/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo n.º 25/2008 interpuesto por la representación legal de Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el extremo que impugna los artículos 38, 41 y 42.

Segundo.–Estimarlo en parte y anular, por disconforme a derecho, el artículo 18 de la disposición reglamentaria.

Tercero.–Dejar imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2.a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.

Cuarto.–Sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Excmos. Sres.: Presidente: Don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Don Octavio Juan Herrero Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.