Legislación
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Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria,así como la frase del artículo 38.1.a) que diceasí: «.. y al respecto de la cual no se haya entabladoreclamación judicial, arbitral o administrativa, otratándose de servicios financieros, no se haya planteadouna reclamación en los términos previstos en elreglamento de los Comisionados para la defensa del cliente deservicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 defebrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal., - Boletín Oficial del Estado, de 26-10-2010

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 259

F. Publicación: 26/10/2010

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 259 de 26/10/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo n.º 23/2008 interpuesto por la representación legal de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el extremo que impugna los artículos 45.1.b), 46.2.b) y c), y 3, 47, y 49.1 y 4.

Segundo.–Estimarlo en parte y anular, por disconformes a derecho, los artículos 11, 18, 38. 2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) que dice así: «.. y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero».

Tercero.–Dejar imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2.a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.

Cuarto.–Sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Excmos. Sres.: Presidente: Don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Don Octavio Juan Herrera Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.