Legislación
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Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado tres del art. 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relacion laboral de caracter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. - Boletín Oficial del Estado, de 30-03-2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2009

F. entrada en vigor: 30/03/2009

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77

F. Publicación: 30/03/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 77 de 30/03/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo n.º 4/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de la Unión General de Trabajadores de España contra el RD 1131/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, en el sentido de declarar la nulidad del aparado tres del art. 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dice: «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada», desestimando el resto de pretensiones.

Publíquese el anterior fallo en el BOE conforme a lo dispuesto en el art. 72.2. LJCA.–Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago MartínezVares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

Asímismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 4 de febrero de 2009, del siguiente tenor:

La Sala acuerda: Rectificar el error material en el Fundamento Primero y en el Fallo de la sentencia que debe decir RD 1331/06 de 17 de noviembre.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Santiago MartínezVares García; Excma. Sra. D.ªCelsa Pico Lorenzo.

Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 5 y de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 42/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia actuando en nombre y representación de la Entidad Iberdrola, S. A., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 28 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, S. A. contra el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, y declaramos la nulidad del artículo 5 y de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto impugnado por ser contrarios a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda; sin una expresa condena en costas.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Óscar González González.