Legislación
Legislación

Sentencia de 16 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, a tenor del cual «el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año»., - Boletín Oficial del Estado, de 22-04-2011

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2011

F. entrada en vigor: 12/05/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 96

F. Publicación: 22/04/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 96 de 22/04/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el Recurso contencioso-administrativo número 74/2009 interpuesto por el Procurador don José Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de «Endesa, S. A.», la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 16 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo número 74/2009 interpuesto por «Endesa, S. A.» contra el apartado 1, párrafo tercero, de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Segundo.-Anular, por su disconformidad a derecho, el citado párrafo tercero a tenor del cual «el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el Euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año».

Tercero.-No hacer imposición de costas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.