Legislación
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Sentencia de 16 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se estima la cuestión deilegalidad planteada en relación con el artículo 11.3del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 demarzo., - Boletín Oficial del Estado, de 20-12-2011

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2011

F. entrada en vigor: 09/01/2012

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305

F. Publicación: 20/12/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 305 de 20/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

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En la cuestión de ilegalidad num. 2/2011, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) ha dictado sentencia en fecha 16 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el art. 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, declaramos que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso que establece «.. si, además, no se conceden anualmente».

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el art. 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.

No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernández- Montalvo; D. Manuel Vicente Garzón Herrero; D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; D. Óscar González González; D. Manuel Martín Timón.