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Sentencia de 17 de marzo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el párrafo tercero del apartado primero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica., - Boletín Oficial del Estado, de 22-04-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2011

F. entrada en vigor: 12/05/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 96

F. Publicación: 22/04/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 96 de 22/04/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 73/09, interpuesto por el Procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de la entidad mercantil Unión Fenosa, S. A. (Gas Natural S.D.G., S. A., por sucesión procesal), la Sala Tercera, Sección Tercera, ha dictado sentencia en fecha 17 de marzo de 2011 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Unión Fenosa, S. A. (Gas Natural S.D.G., S. A. por sucesión procesal), contra el párrafo tercero del apartado primero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, a cuyo tenor «el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el Euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año», que se declara nulo, en los términos fundamentados.

Segundo.-No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Rubricados.