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Sentencia de 2 de junio de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 13 y la disposición adicional quinta de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas., - Boletín Oficial del Estado, de 08-07-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2014

F. entrada en vigor: 28/07/2014

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 165

F. Publicación: 08/07/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 165 de 08/07/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 51/2013, promovido por «Tabicesa, S.A.U.», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar las pretensiones anulatorias deducidas en la demanda del presente recurso número 51/2013 interpuesto por «Tabicesa, S.A.U.» contra el artículo 13 y la Disposición adicional quinta de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Segundo.

Anular, por su disconformidad a Derecho, el artículo 13 y la Disposición adicional quinta de la referida Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio IET/2812/2012.

Tercero.

Condenar a la Administración del Estado a que en el plazo máximo de seis meses sustituya los preceptos anulados por otros cuyo contenido respete las prescripciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Cuarto.

Condenar a la Administración del Estado al pago de las costas, en los términos que expresa el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

Quinto.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.