Legislación
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Sentencia de 22 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 7 de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de instalaciones del régimen especial así como de la disposición adicional cuarta, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril., - Boletín Oficial del Estado, de 29-12-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2011

F. entrada en vigor: 29/12/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 313 de 29/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el Recurso contencioso-administrativo número 92/2010 interpuesto por IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 22 de noviembre de 2011 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de instalaciones del régimen especial. Anulamos el artículo 7 de la citada norma así como, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, con desestimación del resto de pretensiones.

No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.