Legislación
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Sentencia de 23 de mayo de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 3 y de la parte correlativa del anexo II de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de instalaciones del régimen especial., - Boletín Oficial del Estado, de 21-11-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Noviembre de 2014

F. entrada en vigor: 11/12/2014

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282

F. Publicación: 21/11/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 282 de 21/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 415/2012, promovido por ENDESA, S. A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por ENDESA, S. A., contra la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.

Declaramos, con el alcance expresado en el segundo fundamento jurídico de la sentencia, la nulidad del artículo 3 y de la parte correlativa del anexo II de la referida Orden en cuanto fija los precios de los términos de potencia y energía activa aplicables a partir de 1 de abril de 2012 a cada uno de los peajes de acceso en términos insuficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit ex ante para todo el ejercicio 2012.

Tercero.

Desestimamos el resto de pretensiones formuladas por la demandante.

Cuarto.

No se hace imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez- Cruzat.-Isabel Perelló Doménech.-Rubricado.