Legislación
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Sentencia de 28 de noviembre de 2011, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se anula el término«física» (dentro de la expresión«persona física») que incluye el artículo4, apartado primero, letra a) del Real Decreto número335/2010, de 19 de marzo., - Boletín Oficial del Estado, de 20-12-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2011

F. entrada en vigor: 09/01/2012

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305

F. Publicación: 20/12/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 305 de 20/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el Recurso contencioso-administrativo número 278/2010 interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados de Santa Cruz de Tenerife (ATEIA), representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 28 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 278/2010, interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados de Santa Cruz de Tenerife contra el Real Decreto número 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, disposición general de la que anulamos el término «física» (dentro de la expresión «persona física») que incluye el artículo 4, apartado primero, letra a).

Segundo.

No hacer imposición de costas.

Tercero.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.