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Sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria., - Boletín Oficial del Estado, de 16-08-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Agosto de 2011

F. entrada en vigor: 05/09/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 196

F. Publicación: 16/08/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 196 de 16/08/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo ordinario número 1/252/2010, interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, la Sala Tecera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 29 de junio de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Que declaramos la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria -en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio-, y en el artículo 43 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre -en la redacción dada por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo-, salvo cuando la exigencia de la autorización resulte obligada en los términos recogidos en el artículo 4.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria -redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio-.

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo en cuanto al resto de pretensiones.

No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.