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SENTENCIA de 3 de julio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 24.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. - Boletín Oficial del Estado, de 13-10-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Octubre de 2003

F. entrada en vigor: 13/10/2003

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 245

F. Publicación: 13/10/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 245 de 13/10/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-Administrativo n. o 498/2001, interpuesto por don Blas Manuel Rivas Alejandro, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de julio de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS «Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de don Blas Manuel Rivas Alejandro, contra el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y debemos anular y anulamos el artículo 24.1 del mismo. Sin costas. El presente fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado» .

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Mínguez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto. Sr. D. Santiago MartínezVares García; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.