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Sentencia de 30 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado 8 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre., - Boletín Oficial del Estado, de 14-05-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2012

F. entrada en vigor: 10/05/2012

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 115

F. Publicación: 14/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 115 de 14/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso de casación número 6318/08, interpuesto por doña María Teresa García Latas, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) ha dictado sentencia de fecha 30 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Acogemos el recurso de casación 6318/08, interpuesto por doña María Teresa García Latas contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso 4/07, que revocamos y anulamos.

En su lugar:

1.º Declaramos la nulidad del apartado 8 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), por infringir el principio de jerarquía normativa.

2.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la señora García Latas frente a la resolución dictada el 25 de octubre de 2006 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que ratificó la liquidación provisional que, por el impuesto sobre sucesiones e importe de 537.814,69 euros, le había girado el 14 de enero de 2006 la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, actos administrativos que anulamos por ampararse en una disposición reglamentaria nula de pleno derecho.

3.º No hacemos expresa condena sobre las costas causadas, tanto en la instancia como en casación.

4.º Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. Rafael Fernández-Montalvo; D. Manuel Vicente Garzón Herrero; D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco; D. Óscar González González; D. Manuel Martín Timón.