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SENTENCIA de 30 de mayo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el siguiente inciso del articulo 23.2. Grupo A. A.1. de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: «que de acuerdo con la normativa de regulacion del sector electrico deban estar incluidos en el regimen ordinario». - Boletín Oficial del Estado, de 18-12-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2007

F. entrada en vigor: 18/12/2007

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 302

F. Publicación: 18/12/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 302 de 18/12/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo 38/2006, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de mayo de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.– Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Federacion Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Segundo.–Que debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el siguiente inciso del artículo 23.2. Grupo A. A. 1. deReal Decreto 417/2006, de 7 de abril: «que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario».

Tercero.– Publíquese este fallo y el inciso del precepto anulado en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto.–Que debemos declarar y declaramos, que no concurren circunstancias especiales para la imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón; Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.