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Sentencia de 4 de abril de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan varios preceptos del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones., - Boletín Oficial del Estado, de 19-05-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Mayo de 2011

F. entrada en vigor: 08/06/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 119

F. Publicación: 19/05/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 119 de 19/05/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica, representada por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar, la Sala Tercera (Sección Tercera), ha dictado sentencia en fecha 4 de abril de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica contra el Real Decreto número 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Segundo.-Anular, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los siguientes preceptos del citado Real Decreto 304/2004:

A) La parte del inciso primero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a la «designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa».

B) La parte del inciso tercero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a los «representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes».

C) El inciso sexto del apartado dos del artículo 31 en su totalidad.

D) La parte de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 en la que se dispone que «las especificaciones podrán excluir de la condición de elegibles a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor».

Tercero.-No hacer imposición de costas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.-Rafael Fernández.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-Rubricados.