Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del articulo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Codigo Tecnico de la Edificacion, asi como la definicion del parrafo segundo de uso administrativo y la definicion completa de uso publica concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Codigo. - Boletín Oficial del Estado, de 30-07-2010
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2010
F. entrada en vigor: 30/07/2010
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 184
F. Publicación: 30/07/2010
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En el recurso contencioso-administrativo n.º 30/06, interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 4 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E. número 74 de 28 de marzo de 2006), por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debemos declarar y declaramos que el artículo 2.7 de dicho Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 «Disposiciones generales» del mismo, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Técnico de la Edificación, son nulos de pleno derecho, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.–Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas, D.ª María del Pilar Teso Gamella.