Legislación
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SENTENCIA de 9 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el ultimo inciso del articulo 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. - Boletín Oficial del Estado, de 27-03-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2004

F. entrada en vigor: 27/03/2000

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 74

F. Publicación: 27/03/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 74 de 27/03/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contenciosoadministrativo número 486/1996, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Empresarios de Cine de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2000, que contiene el siguiente fallo:

«Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la entidad Federación de Asociaciones de Empresarios de Cine de Andalucía contra el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; debemos anular por contrario a Derecho el último inciso de su artículo 145, que dice el demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente . Sin expresa condena en costas.»

Publíquese el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente, Excmo. Sr. don Eladio Escusol Barra; Magistrados: Excmos. Sres. don Óscar González González, don Segundo Menéndez Pérez, don Manuel Campos Sánchez Bordona y don Francisco Trujillo Mamely.