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Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2007, - Boletín Oficial del Estado, de 18-05-2010

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: AUDIENCIA NACIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 121

F. Publicación: 18/05/2010

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 121 de 18/05/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

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Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 267/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo (BOE 134, de 6 de junio), habiendo sido parte codemandada el Colegio Oficial de Psicologos, así como la Sociedad Española para el Avance de Psicología Clínica y de la Salud Siglo XXI, representados por la Procuradora D.ª Beatriz de Mera González; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala; cuantía indeterminada.

FALLAMOS

1.- ESTIMAMOS, EN PARTE, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo (BOE 134, de 6 de junio), y acogiendo la pretensión deducida en el apartado 1 de la Súplica de la Demanda, declaramos la nulidad del apartado Cinco del Artículo único, así como la disposición adicional única, de la citada Orden Ministerial. Desestimamos la pretensión deducida en el apartado 2 de la súplica de la demanda.

2.- Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

Madrid, 28 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

ID: A100030564-1