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Servicio Extremeño de Salud. Personal estatutario. Orden de 14 de octubre de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Auxiliar de Farmacia en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud., - Diario Oficial de Extremadura, de 27-10-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 207

F. Publicación: 27/10/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 207 de 27/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que en el ámbito de cada servicio de salud deben establecerse, modificarse o suprimirse las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia ley en el capítulo XIV y de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos previstos en el artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la Salud, lo que ya se ha ido implementando en el Servicio Extremeño de Salud, siendo la más reciente la de Ópticos-optometristas. De este modo seguimos avanzando en asegurar la máxima idoneidad de los equipos profesionales atendiendo, siempre, a los principios de eficacia en la prestación de los servicios, economía, eficiencia en la gestión de los recursos y mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada contando, cada vez más, con profesionales sanitarios con una especialización concreta.

En este proceso de especialización se ha analizado que los Farmacéuticos/as deben atender importantes cuestiones tales como la selección de medicamentos, la farmacovigilancia, la información al paciente, la monitorización de medicamentos, la información y formación sobre medicamentos a los profesionales sanitarios, la revisión de las prescripciones tras el alta hospitalaria, la participación en comisiones clínicas o la coordinación entre niveles asistenciales, entre otras. Pero también existen otras funciones en los Servicios de Farmacia como son el reenvasado de medicamentos, la dispensación, la gestión administrativa de pedidos, control de almacén, etc. que hace preciso contar con un equipo profesional debidamente formado que haga funcionar con mayores criterios de calidad dichos servicios y unidades de farmacia siendo, por ello, necesario dotarlos con personal auxiliar específicamente cualificado.

Se procede, así, a la creación de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia a fin de completar la dotación de los servicios y unidades de farmacia existentes en nuestros centros sanitarios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud de Técnico/a Auxiliar de Farmacia dentro del grupo C2 de clasificación como personal estatutario técnico de formación profesional, en los términos del artículo 6.2.b). 2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Técnico/a Auxiliar de Farmacia desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

De manera específica, y bajo la dirección de los correspondientes responsables de los Servicios de Farmacia, los Técnicos/as Auxiliares de Farmacia desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa necesaria para la adquisición, recepción, almacenamiento, registro y reposición de los pedidos y dispensaciones en el centro, verificando el nivel de existencias y garantizando su correcta conservación y organización según los criterios establecidos.

b) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las diferentes modalidades (reposición de botiquines, dispensación individualizada en dosis unitarias, dispensación automatizada), así como realizar la preparación y distribución de las solicitudes de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con las normas de actuación establecidas.

c) Almacenamiento, control y archivo de los impresos y registros utilizados en la recepción, almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos, productos sanitarios y demás productos utilizados, manejando las aplicaciones informáticas.

d) Manejo, limpieza y conservación, mantenimiento del buen funcionamiento y puesta a punto de las máquinas, instrumentos, equipos, materiales y demás medios asignados al servicio de farmacia.

e) Preparar, poner en funcionamiento y controlar los utensilios de dosificación y envasado de medicamentos al objeto de su disponibilidad en cantidad, calidad y estado operativo en el momento de ser requeridos.

f) Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la elaboración y control de calidad de las preparaciones farmacéuticas, según los procedimientos establecidos de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad.

g) Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.

h) Cualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del título de técnico en farmacia, y en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les habilite su currículo formativo.

Artículo 3. Retribuciones.

Las retribuciones del personal estatutario de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo teniendo en cuenta que pertenecen al grupo C2, con un nivel de complemento de destino 15.

Artículo 4. Formas de acceso.

El acceso a la categoría estatutaria de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, así como la provisión de las plazas o puestos pertenecientes a dicha categoría, se efectuará de conformidad con la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud, y siendo en todo caso requisito imprescindible estar en posesión del título de Técnico/a Farmacia y Parafarmacia. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

Artículo 5. Plantillas de personal estatutario.

El Servicio Extremeño de Salud, paulatinamente, conforme las necesidades lo requieran y de conformidad con la planificación global de recursos humanos, irá creando plazas de Técnico/a Auxiliar de Farmacia mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 14 de octubre de 2021.

El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA