
Régimen jurídico de los lugares de culto
Especial referencia a su regulación urbanística
Fecha Publicación: 05/06/2020
Colección: Monografico
Edición: 1.ª edición 2020
Páginas: 320
Formato: PAPEL
ISBN: 978-84-9045-984-3
Idioma: Castellano
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Resumen
El ordenamiento jurídico español regula el hecho religioso, la creencia en unas determinadas convicciones y el derecho a manifestarlas, en el artículo 16 Constitución Española.
El ser humano expresa sus creencias públicamente participando en las celebraciones religiosas colectivas, en las tradiciones cultuales y en la conmemoración de las festividades propias de cada religión. Y para ello necesita un espacio físico que, según la confesión de que se trate, tendrá una serie de características propias, estará consagrado y poseerá o no carácter sagrado.
En un país confesional, con una religión oficial o, al menos con una creencia predominante, esta situación no genera conflictos; sin embargo, los problemas surgen en sociedades recientemente pluriconfesionales como la española, donde están adquiriendo un peso específico Confesiones Religiosas prácticamente inexistentes hace unos años. La necesidad de un espacio urbano para la manifestación externa de las creencias religiosas implica la confluencia del derecho fundamental a la libertad religiosa con el urbanismo, a lo que se debe añadir, la actuación de los poderes públicos y la opinión de los vecinos, vislumbrándose como una cuestión poco pacífica y, según el caso, inédita o de difícil solución.
Este trabajo pretende el análisis del ordenamiento jurídico eclesiástico y urbanístico y cómo considera los lugares de culto, detectar las posibles carencias o lagunas, su origen o simplemente constatar qué se puede mejorar, desarrollando posteriormente una reflexión jurídica y aportando algunas propuestas de solución.
Cap. I.—APROXIMACIÓN AL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS LUGARES DE CULTO . 1I. Consideraciones previas sobre los lugares de culto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
1. Concepto social y distinción de otras figuras afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
2. Régimen en el ámbito de los distintos grupos de Confesiones Religiosas . . . . . . . . 6
3. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
II. Aproximación al tratamiento jurídico de los lugares de culto
en el ámbito internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
1. Referencia a los lugares de culto en los instrumentos vinculados
a la Organización de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
2. Referencia a los lugares de culto en los instrumentos vinculados
a otras organizaciones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
3. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
III. Aproximación al tratamiento jurídico de los lugares de culto
en el marco regional europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
1. El Consejo de Europa. Análisis crítico de la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
2. El Derecho de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
A. El proceso de configuración de los sistemas de garantía
en el Derecho de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
B. Referencias a la libertad religiosa en el Derecho de la Unión Europea . . . . . . . 40
3. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
IV. Aproximación al tratamiento jurídico de los lugares de culto
en el ordenamiento español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
1. El Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
3. La cooperación del Estado español con las Confesiones Religiosas . . . . . . . . . . . . . 67
4. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
VIII RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS LUGARES DE CULTO
Cap. II.—LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO
Y MARCO JURÍDICO VIGENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
I. El cambio de enfoque tras la aprobación de la constitución de 1978 . . . . . . . . . . . . . 81
II. El punto de inflexión de la sentencia del tribunal constitucional 61/1997,
de 20 de marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
III. Distribución de competencias en el ámbito urbanístico y marco jurídico vigente . . . . 99
1. Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
2. Comunidades Autónomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
3. Entidades que integran la Administración Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
IV. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
Cap. III.—ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Y GESTIÓN URBANÍSTICA APLICABLES A LOS LUGARES DE CULTO . . . . . . . 123
I. El planeamiento urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
1. Planeamiento: antecedentes, concepto, tipos y procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 132
2. Análisis de las distintas formas de participación de los ciudadanos
en la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos de planeamiento . . . . . 141
A. La participación ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
B. La iniciativa privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
C. El trámite de información pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
D. La consulta popular y el fenómeno NIMBY (Not in my back yard) . . . . . . . . . . . 151
E. Los Programas de participación ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153
3. Delimitación de los conceptos de clasificación y calificación del suelo . . . . . . . . . . 155
4. Estándares urbanísticos, normas de aplicación directa y lugares de culto . . . . . . . . . 157
5. El lugar de culto como dotación urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
A. Definición de uso dotacional, dotaciones públicas y privadas
y equipamientos comunitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161
B. La idoneidad de la reserva de suelo para uso dotacional y, en especial
para uso religioso y asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165
C. La titularidad del suelo dotacional y de las dotaciones o equipamientos . . . . . . 168
a. Titularidad del suelo dotacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
b. Titularidad de las dotaciones o equipamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
D. El lugar de culto como sistema general o sistema local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
II. La gestión y ejecución urbanística y los lugares de culto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177
III. La discrecionalidad administrativa en el ámbito urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
IV. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188
Cap. IV.—POSIBILIDADES QUE OFRECE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
PARA LA UBICACIÓN DE LOS LUGARES DE CULTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195
I. La importancia de la ubicación del lugar de culto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196
II. Previsiones normativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
1. Suelo de naturaleza demanial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203
A. Concesión para uso privativo de dominio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
B. Mutación demanial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212
C. Procedimiento de desafectación de un terreno de naturaleza demanial . . . . . . . 213
2. Suelo de naturaleza patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
A. Cesión gratuita del uso del suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
B. Enajenación de terreno a una Confesión Religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219
C. Permuta de terrenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
D. Constitución de un derecho de superficie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222
E. Transmisión de suelos procedentes de Patrimonios Públicos del Suelo . . . . . . . 224
III. Transmisión de inmuebles y uso de espacios públicos para ubicar lugares de culto . . 227
IV. Lugares de culto en suelo de titularidad privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229
V. Especialidades aplicables a los centros pluriconfesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
VI. Supuestos de colaboración entre confesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
VII. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235
Cap. V.—LOS MECANISMOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO. LA PERTINENCIA
DE SU EJERCICIO RESPECTO A LOS LUGARES DE CULTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
I. Consideraciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
1. Breve aproximación a las licencias urbanísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243
2. La Directiva Bolkenstein y el control «ex post» en la actividad urbanística . . . . . . . 253
A. Transposición de la Directiva de Servicios en el ámbito estatal . . . . . . . . . . . . . 255
B. Transposición de la Directiva de Servicios en los ámbitos autonómico y local . . 262
II. Especialidades del control administrativo y su exigibilidad a las confesiones
religiosas para la construcción y apertura de un lugar de culto . . . . . . . . . . . . . . . . 269
1. Para la construcción de un lugar de culto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271
2. Para la apertura de un lugar de culto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
III. Síntesis conclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279
Autor: Julia María Díaz Calcarro
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