Tutela efectiva y derecho a la vivienda
Fecha Publicación: 26/01/2021
Colección: Monografico
Edición: 1ª. Edición 2021
Páginas: 252
Formato: PAPEL
ISBN: 978-84-18244-36-0
Idioma: Castellano
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Resumen
El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda digna se relacionan en el proceso continuamente, produciéndose en algunas ocasiones tensiones entre ambos. La Tutela Judicial Efectiva es un derecho fundamental, pero no tiene carácter absoluto. El segundo es un principio rector de la política social, por lo que no se puede alegar directamente ante los Tribunales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos los han amparado vinculándolo con el contenido de un derecho fundamental. En la Unión Europea tampoco se reconoce el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, pero se ha protegido indirectamente a través de la protección de su titular como consumidor en los contratos de préstamos hipotecarios realizados para su adquisición.
Estos distintos criterios en la protección del derecho a la vivienda digna interactúan con el proceso civil en sus distintas etapas. Con carácter general se protege el acceso a la resolución de los conflictos potenciando los ADR en materia de vivienda y consumo.
En el proceso de declaración se confunde con la protección del consumidor influyendo en las facultades procesales del juez.
En este sentido se produce el conflicto entre las sentencias nacionales firmes y la doctrina del TJUE cuando se realiza una interpretación distinta a las primeras. Es en el proceso de ejecución en el que la relación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda digna se tensiona debido a que la vivienda social existente es insuficiente para ofrecer una alternativa habitacional a las personas vulnerables afectadas por el desahucio de su vivienda. Ha sido el legislador, tanto estatal como autonómico, el que la regula aplicando el principio de proporcionalidad. Sin embargo, al ser dos derechos para el que son competentes el Estado y las Comunidades Autónomas se ha producido una alta conflictividad en cuanto a competencias. Ésta ha provocado que las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas que afectaban a normas procesales hayan sido declaradas inconstitucionales o reinterpretadas por el Tribunal Constitucional.
La finalidad de esta investigación es analizar estos aspectos y ofrecer opciones para avanzar en la regulación de la relación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda digna.
1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
2.1. El carácter de principio rector de la política social
y económica del derecho a la vivienda digna en la Constitución Española . . . . . 17
2.1.1. La doctrina del Tribunal Constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
2.1.2. ¿Estamos ante un cambio de tendencia en la protección de los
derechos sociales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
2.2. El derecho a la vivienda en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
2.3. El derecho a la vivienda digna en los tratados internacionales de ámbito
europeo y su aplicación en el derecho español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
2.3.1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
2.3.2. Las Naciones Unidas y el derecho a la vivienda: el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
2.4. El derecho a la tutela judicial efectiva y la relación con el derecho a la
vivienda digna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
2.4.1. El carácter no absoluto del derecho a la tutela judicial efectiva . . . . . . . . 41
2.4.2. El principio de proporcionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
2.4.3. La relación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho
a la vivienda digna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
3. LAS PRINCIPALES MANIFESTACIONES PROCESALES DE LA RELACIÓN
ENTRE EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
3.1. El carácter de orden público de la protección del consumidor y su posible
limitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
3.2. La obligación del juez nacional de analizar de oficio la abusividad de una
cláusula en un contrato en el que una de las partes sea un consumidor . . . . . . . 57
3.2.1. La obligación del juez nacional de analizar la existencia de una clausula
abusiva no alegada por el consumidor cuando es la parte demandante . . 57
3.2.2. El momento procesal de realizar el control de oficio por parte
del juez nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
4. EL ACCESO A LA JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
4.1. El acceso a la justicia de las personas afectadas por un proceso que tiene
por objeto su vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
4.2. El acceso a la justicia del consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
4.2.1. La advertencia de la Unión Europea sobre el acceso a la justicia
de los consumidores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
4.2.2. La doctrina del tjue sobre el acceso a la justicia de los consumidores . . . 72
4.3. El acceso a la justicia y la brecha digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
5. LOS ADR EN MATERIA DE VIVIENDA Y CONSUMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
5.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
5.2. El fomento de los ADR y ODR en materias de vivienda y consumo . . . . . . . . . . . 77
5.3. Los motivos del fomento de los ADR y ODR en materia de consumo . . . . . . . . . . 80
5.4. Los ADR y ODR como mecanismo de acceso a la resolución de conflictos
y como instrumentos de igualdad entre las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
5.4.1. Los ADR como instrumento de la igualdad entre las partes . . . . . . . . . . . 85
5.4.2. Los ADR como medio de acceso a la tutela judicial efectiva . . . . . . . . . . . 87
5.5. La independencia de los organos responsables de la solución extrajudicial
de los conflictos de consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
5.6. El carácter obligatorio ope legis de los ADR en materia de vivienda y consumo . 93
5.7. La decisión automatizada del conflicto a través de un ODR . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
5.8. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
6. LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS EN LOS QUE ESTÁ AFECTADA
LA VIVIENDA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL CONSUMIDOR . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
6.1. La importancia de las notificaciones al demandado cuando el proceso tiene
por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
6.2. Regulación legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
6.3. Aspectos problemáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
6.3.1. La constitucionalidad de la comunicación electrónica y el ambito
de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
6.3.2. La no indicación del correo electrónico en el escrito de demanda . . . . . . 114
6.3.3. La negativa a recibir una comunicación electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
6.4. las consecuencias procesales de los errores en las comunicaciones electrónicas . 118
7. LA PRUEBA EN EL PROCESO DE CONSUMIDORES, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LOS PROCESOS QUE AFECTAN A LA VIVIENDA . . . . . . . . . . . . . 121
7.1. El consumidor, el orden público y los efectos procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121
7.2. La actividad probatoria de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
7.2.1. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea . . . . . . . . . 122
7.2.2. La práctica de prueba de oficio en el proceso español . . . . . . . . . . . . . . . 127
7.2.3. La incidencia en las normas de carga de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
7.3. La protección del consumidor. entre las presunciones y la carga de la prueba . . 130
7.3.1. La regulación comunitaria: los criterios aparentemente contradictorios
en la protección del consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
7.3.2. Las reglas probatorias en la ley de consumidores y usuarios . . . . . . . . . . 141
7.3.3. La diferencia entre las normas de carga de la prueba y las presunciones 143
7.4. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148
8. LA EFICACIA DE LAS SENTENCIAS DEL TJUE Y LAS SENTENCIAS FIRMES
DICTADAS EN PROCESOS NACIONALES, ESPECIALMENTE CUANDO TIENE
POR OBJETO LA EXISTENCIA DE UNA CLAÚSULA ABUSIVA EN UN CONTRATO
DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151
8.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151
8.2. La doctrina del TJUE y las cuestiones prejudiciales planteadas sobre los
jueces nacionales sobre el alcance objetivo de la cosa juzgada . . . . . . . . . . . . . . 153
8.3. Análisis de un caso concreto. los efectos de la sentencia del TJUE de
3 de marzo de 2020 en los procesos nacionales firmes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155
8.3.1. La sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156
8.3.2. La cosa juzgada de las sentencias que han aplicado la doctrina de
la sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre . . . . . . 158
8.3.3. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161
8.4. Soluciones al conflicto entre una sentencia del TJUE y las sentencias firmes
dictada por tribunales nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161
8.4.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161
8.4.2. EL análisis desde la perspectiva del derecho de la unión . . . . . . . . . . . . . 162
8.4.3. Previsión en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros
de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165
8.4.4. La falta de regulación en el ordenamiento jurídico español . . . . . . . . . . . 167
8.4.5. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
9. EL PROCESO DE EJECUCIÓN Y EL DERECHO A LA VIVIENDA . . . . . . . . . . . . . . 171
9.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
9.2. La suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual cuando concurran
determinadas circunstancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
9.2.1. La regulación estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
9.2.2. La constitucionalidad de la regulación estatal y el carácter básico
de la Ley 1/2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
9.2.3. La Doctrina del TribunaL Europeo de Derechos Humanos Sobre la
suspensión legal del proceso de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
9.2.4. El plazo de la suspensión del lanzamiento y el derecho a la tutela
judicial efectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176
9.2.5. Los requisitos para suspender el lanzamiento en el proceso de ejecución
hipotecaria por concurrir una situación de vulnerabilidad . . . . . . . . . . . . 181
9.2.6. Aspectos procesales. el momento procesal en que debe solicitarse,
tramitación y recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183
9.2.7. La posibilidad de realizar alegaciones sobre la abusividad de la cláusula
en los procesos suspendidos por la aplicación de la Ley 1/2013 . . . . . . . . 186
9.3. El desahucio de personas en situación vulnerable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
9.3.1. Regulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
9.3.2. Efectos procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188
9.4. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
10. LOS EFECTOS PROCESALES DE LA LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS EN MATERIA DE VIVIENDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
10.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
10.2. La regulación de los aspectos materiales de la función social de la
propiedad y la delimitación con la competencia exclusiva del Estado en
materia de ordenación de la economía y ordenación del crédito . . . . . . . . . . . 198
10.3. La obligación de ofrecer un alquiler social antes o después de un proceso de
ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de la renta arrendaticia . . . 202
10.3.1. La obligación de ofrecer un alquiler social antes del inicio de un
proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de la
renta arrendaticia. La Ley 24/2015, del Parlament de Catalunya,
de 29 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202
10.3.2. La obligación de ofrecer un alquiler financiado por la Administración
Pública tras la finalización del proceso de ejecución hipotecaria . . . . . 208
10.3.3. La viabilidad de la reclamación civil de la obligación de ofrecer
un alquiler social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210
10.3.4. La posible inconstitucionalidad de la obligación de ofrecer
un alquiler social antes de iniciar un proceso de ejecución
hipotecaria o de desahucio prevista en la Ley 24/2015, de la
Generalitat de Catalunya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
10.4. Aspectos procesales de la regulación autonómica de la función social
de la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225
10.4.1. La competencia legislativa de las comunidades autónomas
en materia procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226
10.4.2. La legitimación de la administración para reclamar el cumplimiento
de la legislación autonómica ante los tribunales . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
10.4.3. La inembargabilidad de las prestaciones sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 229
10.4.4. La suspensión de los lanzamientos derivados de un proceso
de ejecución hipotecaria y del desahucio por impago del alquiler . . . . 231
10.4.5. La regulación de ADR en materia de vivienda y consumo . . . . . . . . . . 233
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
Autor: Vicente Pérez Daudí
Catedrático de Derecho Procesal Universitat de Barcelona
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Resolución de TEAC, 00/129/1998, 13-02-1998
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/02/1998 Núm. Resolución: 00/129/1998
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Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que deniega la expedición de certificación relativa a nueve fincas registrales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/07/2018
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Resolución de 13 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Cruz de la Palma por la que se suspende la cancelación de una anotación de prohibición y limitación de disponer.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/01/2012
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Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de A Coruña, n.º 6, por la que se suspende el despacho de una certificación administrativa de adjudicación de inmueble y el correspondiente mandamiento administrativo de cancelación de embargo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/10/2014
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Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 21/10/2015
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