Última revisión
El 30 de septiembre finaliza el tercer período anual para que los autónomos cambien su base de cotización
Tras las modificaciones realizadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde 2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos:
- a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
- b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
- c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
- d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Atendiendo a las fechas del art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el 30 de septiembre terminará el tercer periodo de cambios en las bases de cotización con efectos a partir del 1 de octubre de 2021.
Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la citada Ley 6/2017, pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.
- Solicitud para cambio de base de cotización al RETA
La solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
- Peculiaridades
1.- Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio establecidas en la LPGE u Orden de cotización para la aplicación de una determinada base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A efectos prácticos esto supone que las personas trabajadoras autónomas sólo podrán modificar su base de cotización hasta los 47 años, con el fin de evitar fraudes sobre la futura pensión de jubilación. Limitación que no se aplicará a los nuevos autónomos, quienes podrán elegir su base de cotización dentro de los tramos legalmente establecidos.
2.- Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
3.- Los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
Solicitud de cambio de base de cotización de trabajadores autónomos ante la Seguridad Social.
Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2021.