El Abogado General emite informe al TJUE en relación al «sistema español de arrendamiento fiscal»
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El Abogado General emite informe al TJUE en relación al «sistema español de arrendamiento fiscal»

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Fecha: 03/10/2022

Astillero
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Tras examinar un conjunto de indicios que rodean la adopción y el funcionamiento del Sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF), de los cuales puede deducirse el vínculo entre una ventaja indirecta y la intervención estatal, el Abogado General sugiere al TJUE que declare que la parte de la ventaja fiscal transferida por las agrupaciones de interés económico (AIE) a las empresas navieras en el marco de los contratos privados celebrados entre ellos debe sustraerse del importe que debe recuperarse de los inversores de las AIE. En consecuencia, también propone que anule parcialmente la Decisión de la Comisión y, más concretamente, la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

En 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias acerca de la aplicación del SEAF a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitía que las empresas navieras obtuvieran un descuento de entre un 20 % y un 30 % en el precio de compra de buques construidos por astilleros españoles. Según la Comisión, el objetivo del SEAF consistía en generar en primer lugar una ventaja fiscal a favor de AIE y de los inversores que participaban en las mismas quienes, seguidamente, trasladaban parte de esas ventajas a las empresas navieras que adquirían un buque nuevo.

En una Decisión 1 adoptada en julio de 2013, la Comisión consideró que determinadas medidas fiscales que conformaban el SEAF, así como el SEAF en su conjunto, constituían una ayuda estatal que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva parcialmente incompatible con el mercado interior. La Comisión ordenó a las autoridades nacionales que recuperaran estas ayudas de los inversores, esto es, de los miembros de las AIE.

España y varias empresas afectadas, interpusieron recursos de anulación contra la Decisión de la Comisión. En su sentencia en asuntos acumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV, de 17 de diciembre de 2015, ECLI:EU:T:2015:1004, el Tribunal General anuló dicha Decisión al considerar que la existencia de una facultad discrecional atribuida a la Administración tributaria no bastaba para conferir carácter selectivo a las ventajas derivadas del SEAF en su conjunto, ya que cualquier inversor que decidiera participar en las operaciones del SEAF podía obtener esas ventajas en idénticas condiciones.

Mediante su sentencia en asunto C-128/16 P, de 25 de julio de 2018, ECLI:EU:C:2018:591, el TJUE anuló la sentencia del Tribunal General. Así, consideró que el Tribunal General había incurrido en un error de Derecho al basar su análisis del carácter selectivo de las medidas fiscales en la premisa errónea de que los inversores, y no las AIE, eran los beneficiarios de las ventajas fiscales. Dado que el Tribunal General no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados, el TJUE consideró que el estado del litigio no permitía su resolución y devolvió los asuntos al Tribunal General.

En la nueva sentencia, dictada tras la devolución, de 23 de septiembre de 2020, ECLI:EU:T:2020:434, el Tribunal General desestimó los recursos presentados por los demandantes, los cuales interpusieron ante el Tribunal de Justicia recursos de casación contra esta sentencia.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que resuelva él mismo definitivamente el litigio y no devuelva de nuevo el asunto al Tribunal General.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, el Abogado General Pritt Pikamäe considera, en primer lugar, que el método utilizado por el Tribunal General para examinar el carácter selectivo del Sistema Español de Arrendamiento Fiscal (SEAF) era correcto. Entiende que la concesión de ventajas fiscales derivadas del SEAF estaba supeditada a que las empresas obtuvieran previamente la autorización para practicar la amortización anticipada, autorización que concedía la Administración tributaria en virtud de una amplia facultad discrecional. Esta facultad discrecional, que se enmarcaba en criterios vagos y carentes de todo carácter objetivo, permitía a la Administración tributaria determinar los beneficiarios de la amortización anticipada o las condiciones de la misma, lo que permite considerar que se cumple el criterio de selectividad.

En segundo lugar, respecto del método de cálculo de la ayuda incompatible, el Abogado General estima que la sentencia del Tribunal General adolece de un defecto de motivación, de modo que debe ser parcialmente anulada. En consecuencia, se propone determinar si el método de cálculo del importe de la ayuda que debe recuperarse llevaría a exigir a los inversores la devolución de una cantidad superior a la que realmente recibieron como consecuencia de la concesión de la ayuda, ya que parte de esa cantidad fue transferida sistemáticamente por dichos inversores a las empresas navieras. Destaca que la recuperación de las ayudas debe restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda. Así, cuando una empresa ha trasladado parte del beneficio resultante de una medida estatal a otra entidad, es necesario cuantificar con exactitud la ayuda que debe recuperarse de dicha empresa, de modo que esta pierda únicamente el beneficio de que disfrutó frente a sus competidores. La recuperación de un importe más elevado debilitaría la posición competitiva previa del beneficiario de la ayuda y, por lo tanto, tendría carácter de sanción. Por ello, entiende que el TJUE debe declarar que la parte de la ventaja fiscal transferida por las AIE a las empresas navieras debe sustraerse del importe que debe recuperarse de los inversores de las AIE.

Fuente: TJUE

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