El abogado del TJUE abre la posibilidad de trabajar 12 días seguidos.
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El abogado del TJUE abre ... seguidos.

Última revisión
26/06/2017

El abogado del TJUE abre la posibilidad de trabajar 12 días seguidos.

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Materias: laboral

Fecha: 26/06/2017

reloj trabajadores
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En su  escrito de conclusiones - la sentencia definitiva se publicará con posterioridad-, el Abogado danés General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) -Saugmandsgaard Oe -, ha respondido a la cuestión elevada por la Audiencia de Oporto sobre un ciudadano portugués que demandó a la empresa en la que había trabajado por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión. Esta persona solicitó una indemnización equivalente a las horas extraordinarias trabajadas.

Para el Abogado General, adelantando el sentido de la futura sentencia, el descanso semanal tiene que estar dentro del período de siete días, pero la L-594828,  no fija en qué momento, especificando simplemente: ?Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3 (Descanso diario)?

Así, el Abogado, dictamina que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar hasta doce días seguidos si se cumplen las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal, puesto que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos. Siendo esto aplicable a todos los Estados miembros, y añadiendo que la premisa de obligado respeto es "la duración máxima de trabajo semanal".

Conclusión de la Petición de decisión prejudicial

Habida cuenta del carácter mínimo de la armonización realizada por la Directiva 2003/88, los Estados miembros son libres de establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa, en lo relativo al descanso semanal, que la concedida por la Directiva 2003/88. Como resulta expresamente del artículo 15 de dicha Directiva, ésta se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, si la normativa portuguesa o los acuerdos de empresa aplicables al litigio principal establecen o no tales disposiciones más favorables, y, de ser así, en qué medida lo hacen.

El artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no exigen que se conceda un período de descanso como muy tarde el séptimo día después de 6 días de trabajo consecutivo, sino que obligan a que tal período se conceda dentro de cada período de siete días.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal). Asunto C?306/16

«Procedimiento prejudicial. Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores . Descanso semanal . 

Normativa nacional que establece al menos un día de descanso por cada período de siete días. Trabajo por turnos .

Período de más de seis días de trabajo consecutivos»

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