Un abogado de la UE considera despido colectivo los que se realicen en plazos de 30 a 90 días
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Última revisión
16/06/2020

Un abogado de la UE considera despido colectivo los que se realicen en plazos de 30 a 90 días

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Materias: laboral

Fecha: 16/06/2020

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Las conclusiones presentadas por el abogado general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Michal Bobek, sobre el periodo de referencia para el cómputo del plazo fijado por la normativa española para la existencia de despido colectivo, indican que, en función de los hechos de cada caso, el número de extinciones ha de entenderse "completamente antes, completamente después, parcialmente antes o parcialmente después" del despido analizado. 

Siguiendo lo establecido en la Directiva 98/59/CE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los países de la UE que se refieren a los despidos colectivos, las dos únicas condiciones establecidas, según el abogado general, son que los 30 o 90 días sean consecutivos y que el trabajador que reclame sus derechos haya sido despedido dentro de ese periodo de referencia.

Para el TS, como ha matizado la STS Nº 711/2017, Sala de lo Social, Rec 62/2017 de 26 de Septiembre de 2017, Ecli: ES:TS:2017:3681, la garantía del art. 51.1.1º ET "supone una mejora -que no aparece en la Directiva 98/59 CE- únicamente produce sus efectos en la forma que detalla el precepto, y en absoluto cabe entender que contiene una especie de segunda modalidad o variedad extendida del despido colectivo (STS 21 de julio de 2015, rec. 370/2014), de forma que los despidos objetivos individuales formulados al amparo del art. 52 c) ET por la empresa en periodos sucesivos de 90 días y en número inferior a los umbrales legales, determinará que precisamente esos despidos individuales sean declarados nulos, pero en modo alguno supone que la extensión de esos periodos sucesivos de 90 días signifique en absoluto que se trate de un despido colectivo tácito, ni que éste se vea garantizado de un periodo de cómputo superior a los 90 días".

Por su parte, el abogado del TJUE dice que cualquier periodo de 30 o 90 días sirve para declarar un despido colectivo, dado que la protección del trabajador que contempla la directiva "surtirá efecto si ha sido despedido dentro de un periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que el número de despidos alcance el umbral exigido, se compute como se compute dicho periodo", por lo que determinar el periodo exclusivamente anterior o posterior a la fecha del despido individual son interpretaciones "contrarias al objeto de la directiva" al reducir considerablemente su ámbito de aplicación originar resultados arbitrario.

Umbral numérico para la consideración de despido colectivo

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