Última revisión
El acoso de un compañero expareja fuera del ámbito laboral no implica despido.
La J-47654938, analiza un caso en el que es necesario determinar si la conducta del trabajador (condenado penalmente como autor de un delito leve de vejaciones a una compañera que había sido su expareja) es ajena al ámbito laboral (y por tanto inmune al contrato de trabajo y sus vicisitudes) o por el contrario está conectada al mismo y puede por ello considerarse un incumplimiento contractual justificativo del despido disciplinario.
Para la Sala de lo Social estaría plenamente justificado que la empresa, haciendo uso de los L-23860101-40 y L-23860101-41, del Estatuto de los Trabajadores si fuese preciso (e incluso del L-23860101-52 eventualmente, si no existiera otra posibilidad), al concurrir causas que razonablemente lo exigen, pueda imponer proporcionadamente cambios en la prestación de servicios del trabajador en cuanto al lugar de trabajo o su jornada, no como sanción, sino con la finalidad de prevenir cualquier riesgo evitando toda posibilidad de encuentro o contacto entre agresor y víctima (que es lo que había solicitado por la trabajadora). No obstante, atendiendo al caso, la conducta del trabajador, ajena al entorno laboral, no puede ser considerada como una falta laboral, conectada al trabajo, susceptible de ser sancionada.
El TSJ asevera que no existiendo conexión de la conducta delictiva con el trabajo (en el caso ningún suceso se ha producido en el lugar de trabajo o con motivo del desempeño del trabajo) no procede el despido disciplinario del trabajador a pesar de existir sentencia penal con orden de alejamiento (en la que se excluye de la misma el centro de trabajo).
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